17 de octubre de 2010

La organización comunal en Castilla


Foto realizada tras la Asamblea de la Asociación de Vellosillo. 2.010

"Communitas" es un sustantivo en latín que refiere a una comunidad no estructurada en la cual la gente se encuentra en igualdad de términos y en donde existe un alto grado de sentimiento de comunidad. Lo común es el núcleo central de la vida y la vitalidad de una comunidad. Lo común es un forma de nombrar una serie de relaciones e interpretaciones entre un grupo de personas, lo que comparten y como lo comparten. Solo es posible en un contexto de colaboración, reciprocidad y de relaciones equitativas. Lo común comienza con una reivindicación colectiva realizada por una comunidad, requiere una responsabilidad para asegurar su uso equitativo y la conservación futura, donde la comunidad actúa de protector, co-creador y beneficiario.

Bien lo comprendieron así los vecinos de Segovia, en aquel día de junio de 1521 en que los restos de Juan Bravo se sacaron de Villalar para ser depositados en el sepulcro de la familia: mientras pasaba la comitiva en medio de una muchedumbre impresionante, estrechamente vigilada por las tropas reales vencedoras, las muchachas del pueblo exclamaban: “Doleos de vos, pobrecitos, que éste murió por la comunidad”. Quizá tengamos en este grito de dolor la más sentida definición de los que quisieron ser las comunidades, es decir, una sociedad más fraternal, más calurosa, más humana.


Comunidad de la Edad Media

El territorio de la Comunidad era propiedad del Concejo. La Comunidad consistía en un pequeño estado con fuero propio que formaba una unidad territorial conveniente, con obligaciones en mancomunidad. Estaba regida por el Concejo y en él había una representación del rey en la figura de un delegado real o regidor.

Anselmo Carretero en el libro “La personalidad de Castilla en el conjunto de los pueblos hispánicos” (1960) describe su funcionamiento:
"Las antiguas comunidades, verdaderas repúblicas populares dentro del reino de Castilla, poseían todos los caracteres de los estados autónomos dentro de una federación. Abarcaban territorios de extensión muy variable que comprendían a varios pueblos (a veces más de cien y aún de doscientos), municipios con vida propia y autogobierno dentro de la comunidad. Tenían soberanía en todo su territorio, libre de todo poder señorial; y autoridad sobre pueblos y villas, entra las cuales ejercían el “medianeto” (arbitraje paran dirimir contiendas).
El poder de la comunidad emanaba del pueblo y se ejercía por los consejos comuneros. La sede permanente del gobierno era la ciudad o villa cabeza de la comunidad que llevaba su nombre. Los bosques y pastos (que ocupaban un lugar muy importante en la economía castellana) pertenecían a la comunidad; las aguas y el subsuelo (salinas, yacimientos metalíferos,…) eran igualmente propiedad del municipio. Con la propiedad comunal y popular de los municipios coexistía la propiedad privada de las casas y tierras de labor.
Los órganos de gobierno de las instituciones populares castellanas (comunidades municipios) eran los concejos. El régimen político y administrativo del reino, pues, es el gobierno de los concejos. Estos eran elegidos por todos los vecinos de casa puesta sin distingos de privilegios por nobleza o situación económica, pues todos eran iguales ante la ley. Lo que el Fuero de Sepúlveda expresa claramente en el precepto que manda que todas las casas también del rico, como del alto; también del pobre, como del bajo; todas hayan un fuero y un coto (es decir, una sola ley y una sola jurisdicción para todos); y en aquel que ordena que; “si algunos ricos hombres, condes o potestades, caballeros e infanzones, de mio regno o de otro, vinieren a plobar a Sepúlveda, tales colomnas hayan como los otros pobladores
Como podemos observar en el medievo se desarrollo un sistema de libertades populares, que se plasmo jurídicamente en los Fueros. Estos fueron anulados poco a poco por la monarquía centralizadora desde el siglo XV, especialmente durante el siglo XVIII, y lo que quedaba de ellos fue abolido por la burguesía liberal en el XIX cuando construyen el “Estado-Nación” llamado “Reino de España”.

La organización creada por el propio pueblo de Castilla, son resultante de las dos fuerzas vitales situadas entre el individualismo y el comunismo, dando como resultado el federalismo en lo político y el colectivismo en lo social. Predominaba el espíritu social corporativo, la conveniencia pública del procomún sobre el interés privado del individuo, estableciendo una armonía, una mutualidad, una solidaridad de todos sus miembros entre si y con la corporación.

El objetivo era el bienestar de sus vecinos con el sabio uso del patrimonio llamado de propios y tratando de evitar con sus bienes comunales la miseria de los vecinos. Casas, molinos, hornos, fraguas, tejeras, neveras, abacerías, mesones, carnicerías, tabernas, mataderos, almudíes, lonjas, teínas, etc.; la abacería era el lugar donde se vendían los artículos de primera necesidad que, como la carnicería y la taberna, se subastaban por el procedimiento que llamaban a mata-candelas o a candela pagada; para la carnicería se facilitaban por el concejo pastos en terrenos acotados y para la taberna se nombraban dos catadores entre los concejales que recibían el vino en las tinajas del común, las cuales tenían una tapadera con llave que guardaban los fieles; el molino y el horno de poya o de cocer pan, también se remataban, cobrando el rematarte los derechos que en el molino se llamaban de maquila y en el horno de hornazo o poya.

Los Concejos utilizaban los terrenos comunales que se usaban para acrecentar con sus frutos la hacienda concejil y que eran utilizados unas veces por contrata o arriendo y otras por administración directa, ejecutándose en este caso las tareas necesarias al cultivo o detrás cuidados requeridos por esos bienes por el vecindario

Los intereses y las necesidades comunes de una comarca, y muy principalmente los forestales y ganaderos, exigieron la creación de un organismo comarcal, constituyenédose Comunidades de tres, de siete, de veinte, de hasta 140 y 160 pueblos.

Los comunes, comunidades, universidades o concejos mayores constituían el gobierno de una ciudad o una villa y un cierto número de aldeas que formaban, lo que se llamaba alfoz o Comunidad del nombre de la villa o ciudad cabeza de la tierra. De un lugar a otro variaba con el Fuero la composición de la corporación que regía cada alfoz o tierra, siendo una cosa frecuente que las aldeas interviniesen en la administración comunal por un representante o sesmero por cada sexmo u ochavo en que se hallaba dividido el alfoz.

Constructores de la Edad Media

Los principales fines de las Comunidades eran, el aprovechamiento en común de los terrenos propiedad de esta Institución, principalmente en el sostenimiento de la ganadería, facilitando también tierras a los labradores por diferentes medios.

El primero de los servicios prestados por las Comunidales a sus habitantes era el de la faceria o mancomunIdad de pastos; pero a más de esto atendían a las necesidades y gastos de la justicia, a la vigilancia de las pesas y medidas, a la inspección de las industrias y comercios, a la enseñanza de oficios, al socorro de los labradores por las alhóndigas y pósitos, y finalmente, a la seguridad de los ciudadanos, reclutando milicias para su defensa, transformádose posteriormente en las Hermandades. 

Batalla medieval
Las relaciones entre el rey y cada villa, ciudad o comunidad, venían reguladas por los respectivos Fueros, que eran pequeñas constituciones locales. El poder de la corona actuaba dirimiendo las cuestiones que pudiesen suscitarse entre varios concejos, varias comunidades o entre el concejo y las clases sociales que le integraban o aun entre el concejo y el individuo y garantizase al mismo tiempo la seguridad de las comunidades contra otros poderes extraños.

Complemento de la organización política de Castilla, fueron las Cortes. Instituciones que nacieran en España mucho antes de ser implantada en los restantes países europeos. Las Cortes eran convocadas por derecho tradicional al principio de cada reinado, para recibir al nuevo monarca juramento de defender y conservar los fueros y libertades del reino.

El presidente de las Cortes era el del Consejo de Castilla, que en unión de los procuradores acudía a la cámara del rey a escuchar la proposición real antes de comenzar las Cortes. Los procuradores hablaban por el orden establecido para las ciudades que representaban. Las peticiones que merecían conformidad del monarca se enviaban a las ciudades en despachos especiales llamados Cuadernos de Cortes. 

Ilustración Edad Media
Otra institución nació paralela y hermanada con los concejos; los gremios de artesanos, menestrales y mercaderes. Así como los comunes eran la agregación obligada de todo el vecindario, sin distinción de clases y oficios, el gremio era la asociación forzosa de todos Ios individuos de cada oficio, regimentados por sus ordenanzas. En España fueron los gremios instrumento fecundísimo socialmente considerados; pero el exclusivismo, el monopolio de los tiempos en que nacieron, la excesiva reglamentación hasta imponer tasa en los precios de las mercaderías, les perjudicó bastante. 

Tenían estos su Cofradía y muchos su casa y capilla, y a la vez que asociaciones para el progreso de las artes e industrias, eran sociedades mutuas y hasta cooperativas de producción, y consumo que llegaron a disponer de grandes capitales. La institución altamente democrática de los gremios, reconociendo casi el mismo origen que los concejos, son instituciones que marchan paralelas, auxiliándose y defendiéndose mutuamente en su desenvolvimiento histórico-político, llegando los jurados de los gremios a formar parte de los concejos.

Una de estas asociaciones gremiales fue el Concejo de la Mesta que celebraba juntas, tomaba acuerdos y nombraba alcaldes encargados de su ejecución. Tenía atribuciones gubernativas y judiciales en lo referente a ganadería, constituyendo un verdadero estado dentro del Estado; es decir, que disfrutaba de privilegios que resultaban deprimentes para los demás elementos de la sociedad y sumamente onerosos para la agricultura.


2 comentarios:

  1. Lo que el Estado/Corona hacía era ratificar los hechos consumados. Hasta el siglo XII el pueblo estuvo armado y organizado para la defensa. Cuando existe armamento general del pueblo y entrenamiento comunal regulado popularmente desde los concejos no se necesita para nada un ejército de mercenarios. Las milicias concejiles impedían a los reyes, nobles y clero imponer su voluntad. El pueblo impone su voluntad.

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