25 de octubre de 2010

Los lobos de Somosierra


Lobo ibérico

Hasta la década de 1.920, en los inviernos fríos y largos, bajaban los lobos por las laderas de Somosierra hasta alcanzar los campos de Vellosillo para intentar cazar corderos o potros para alimentarse. Algunas noches gélidas del invierno se escuchaba los lances a vida o muerte desde las casas del pueblo. La manada de lobos estaba atacando a las yeguas que vivían en estado semi-salvaje en el Espinar. Escuchaban los relinchos de las yeguas protegiendo a sus potros formando un círculo alrededor de la zarza principal del prado, lugar donde dormían y se protegían, y, los aullidos de los lobos, cuando la manada se desplegaba en formación de ataque para romper la línea de defensa formada por las grupas de las yeguas intentando cocearles. Un sentimiento de angustia se esparcía por Vellosillo, ante la lucha por la supervivencia de los animales de las familias del pueblo. 

Hasta los años 50 continuaron bajando los lobos en esas duras noches invernales hasta Mansilla y Duruelo, sin volver a ser sentidos en Vellosillo. En los años 60 desaparecieron los últimos ejemplares en la sierra.

En 2.008 se produjeron los primeros avistamientos de lobos en Somosierra, tras más de cuarenta años. Ganaderos, ecologistas y agentes forestales comienzan a avistar y escuchar el aullido de varios grupos de lobos en Somosierra. El 'canis lupus' o lobo ibérico ha conseguido consolidar desde hace varios años su presencia en Castilla y León desde uno de los últimos reductos, en los que pudo sobrevivir a su pasada etapa en peligro de extinción, la sierra de la Culebra de Zamora. 

Se tiene constancia que hay dos grupos pululando entre Segovia, Madrid y Guadalajara que pasan por Somosierra aunque no están asentados. Es posible que, en unos años, puedan recolonizar la zona de la sierra del Rincón, el Atazar y Montejo.

No obstante, los biólogos consideran que la región carece de animales salvajes o de pastoreo suficientes y susceptibles de ser depredados por el lobo. Su alimento suele ser corzos o jabalíes, aunque si tiene hambre puede cazar ovejas o vacas, incluso, en una situación muy desesperada, seres humanos. Tampoco es difícil que se habitúe a los recursos del propio hábitat. Así, no es difícil ver merodear a algún lobo por un estercolero o cazar topillos en los últimos tiempos en Castilla y León.

Lobo ibérico en un ratrojo
Ecologistas en Acción confirmó que existen movimientos de estos depredadores por la sierra nordeste de la región en Somosierra, aunque no esté contabilizado su número. Esta organización ha solicitado a la Comunidad de Madrid, ante la ausencia de un estudio científico que permita controlar su situación y reproducción, que elabore una normativa específica que contemple medidas de protección de esta especie para facilitar la conservación y recuperación de su hábitat y "compruebe qué está ocurriendo"..

En toda Europa el lobo cuenta con protección plena. Entre Zamora y Galicia, donde proceden los ejemplares que llegan a Somosierra, viven entre 1.500 y 2.000 ejemplares, y es Asturias donde la especie está experimentando un auge más importante, ya que en esta comunidad está prohibida la caza.





17 de octubre de 2010

No hace tanto tiempo




Antes de que se catalogase y de que se cayese.


La organización comunal en Castilla


Foto realizada tras la Asamblea de la Asociación de Vellosillo. 2.010

"Communitas" es un sustantivo en latín que refiere a una comunidad no estructurada en la cual la gente se encuentra en igualdad de términos y en donde existe un alto grado de sentimiento de comunidad. Lo común es el núcleo central de la vida y la vitalidad de una comunidad. Lo común es un forma de nombrar una serie de relaciones e interpretaciones entre un grupo de personas, lo que comparten y como lo comparten. Solo es posible en un contexto de colaboración, reciprocidad y de relaciones equitativas. Lo común comienza con una reivindicación colectiva realizada por una comunidad, requiere una responsabilidad para asegurar su uso equitativo y la conservación futura, donde la comunidad actúa de protector, co-creador y beneficiario.

Bien lo comprendieron así los vecinos de Segovia, en aquel día de junio de 1521 en que los restos de Juan Bravo se sacaron de Villalar para ser depositados en el sepulcro de la familia: mientras pasaba la comitiva en medio de una muchedumbre impresionante, estrechamente vigilada por las tropas reales vencedoras, las muchachas del pueblo exclamaban: “Doleos de vos, pobrecitos, que éste murió por la comunidad”. Quizá tengamos en este grito de dolor la más sentida definición de los que quisieron ser las comunidades, es decir, una sociedad más fraternal, más calurosa, más humana.


Comunidad de la Edad Media

El territorio de la Comunidad era propiedad del Concejo. La Comunidad consistía en un pequeño estado con fuero propio que formaba una unidad territorial conveniente, con obligaciones en mancomunidad. Estaba regida por el Concejo y en él había una representación del rey en la figura de un delegado real o regidor.

Anselmo Carretero en el libro “La personalidad de Castilla en el conjunto de los pueblos hispánicos” (1960) describe su funcionamiento:
"Las antiguas comunidades, verdaderas repúblicas populares dentro del reino de Castilla, poseían todos los caracteres de los estados autónomos dentro de una federación. Abarcaban territorios de extensión muy variable que comprendían a varios pueblos (a veces más de cien y aún de doscientos), municipios con vida propia y autogobierno dentro de la comunidad. Tenían soberanía en todo su territorio, libre de todo poder señorial; y autoridad sobre pueblos y villas, entra las cuales ejercían el “medianeto” (arbitraje paran dirimir contiendas).
El poder de la comunidad emanaba del pueblo y se ejercía por los consejos comuneros. La sede permanente del gobierno era la ciudad o villa cabeza de la comunidad que llevaba su nombre. Los bosques y pastos (que ocupaban un lugar muy importante en la economía castellana) pertenecían a la comunidad; las aguas y el subsuelo (salinas, yacimientos metalíferos,…) eran igualmente propiedad del municipio. Con la propiedad comunal y popular de los municipios coexistía la propiedad privada de las casas y tierras de labor.
Los órganos de gobierno de las instituciones populares castellanas (comunidades municipios) eran los concejos. El régimen político y administrativo del reino, pues, es el gobierno de los concejos. Estos eran elegidos por todos los vecinos de casa puesta sin distingos de privilegios por nobleza o situación económica, pues todos eran iguales ante la ley. Lo que el Fuero de Sepúlveda expresa claramente en el precepto que manda que todas las casas también del rico, como del alto; también del pobre, como del bajo; todas hayan un fuero y un coto (es decir, una sola ley y una sola jurisdicción para todos); y en aquel que ordena que; “si algunos ricos hombres, condes o potestades, caballeros e infanzones, de mio regno o de otro, vinieren a plobar a Sepúlveda, tales colomnas hayan como los otros pobladores
Como podemos observar en el medievo se desarrollo un sistema de libertades populares, que se plasmo jurídicamente en los Fueros. Estos fueron anulados poco a poco por la monarquía centralizadora desde el siglo XV, especialmente durante el siglo XVIII, y lo que quedaba de ellos fue abolido por la burguesía liberal en el XIX cuando construyen el “Estado-Nación” llamado “Reino de España”.

La organización creada por el propio pueblo de Castilla, son resultante de las dos fuerzas vitales situadas entre el individualismo y el comunismo, dando como resultado el federalismo en lo político y el colectivismo en lo social. Predominaba el espíritu social corporativo, la conveniencia pública del procomún sobre el interés privado del individuo, estableciendo una armonía, una mutualidad, una solidaridad de todos sus miembros entre si y con la corporación.

El objetivo era el bienestar de sus vecinos con el sabio uso del patrimonio llamado de propios y tratando de evitar con sus bienes comunales la miseria de los vecinos. Casas, molinos, hornos, fraguas, tejeras, neveras, abacerías, mesones, carnicerías, tabernas, mataderos, almudíes, lonjas, teínas, etc.; la abacería era el lugar donde se vendían los artículos de primera necesidad que, como la carnicería y la taberna, se subastaban por el procedimiento que llamaban a mata-candelas o a candela pagada; para la carnicería se facilitaban por el concejo pastos en terrenos acotados y para la taberna se nombraban dos catadores entre los concejales que recibían el vino en las tinajas del común, las cuales tenían una tapadera con llave que guardaban los fieles; el molino y el horno de poya o de cocer pan, también se remataban, cobrando el rematarte los derechos que en el molino se llamaban de maquila y en el horno de hornazo o poya.

Los Concejos utilizaban los terrenos comunales que se usaban para acrecentar con sus frutos la hacienda concejil y que eran utilizados unas veces por contrata o arriendo y otras por administración directa, ejecutándose en este caso las tareas necesarias al cultivo o detrás cuidados requeridos por esos bienes por el vecindario

Los intereses y las necesidades comunes de una comarca, y muy principalmente los forestales y ganaderos, exigieron la creación de un organismo comarcal, constituyenédose Comunidades de tres, de siete, de veinte, de hasta 140 y 160 pueblos.

Los comunes, comunidades, universidades o concejos mayores constituían el gobierno de una ciudad o una villa y un cierto número de aldeas que formaban, lo que se llamaba alfoz o Comunidad del nombre de la villa o ciudad cabeza de la tierra. De un lugar a otro variaba con el Fuero la composición de la corporación que regía cada alfoz o tierra, siendo una cosa frecuente que las aldeas interviniesen en la administración comunal por un representante o sesmero por cada sexmo u ochavo en que se hallaba dividido el alfoz.

Constructores de la Edad Media

Los principales fines de las Comunidades eran, el aprovechamiento en común de los terrenos propiedad de esta Institución, principalmente en el sostenimiento de la ganadería, facilitando también tierras a los labradores por diferentes medios.

El primero de los servicios prestados por las Comunidales a sus habitantes era el de la faceria o mancomunIdad de pastos; pero a más de esto atendían a las necesidades y gastos de la justicia, a la vigilancia de las pesas y medidas, a la inspección de las industrias y comercios, a la enseñanza de oficios, al socorro de los labradores por las alhóndigas y pósitos, y finalmente, a la seguridad de los ciudadanos, reclutando milicias para su defensa, transformádose posteriormente en las Hermandades. 

Batalla medieval
Las relaciones entre el rey y cada villa, ciudad o comunidad, venían reguladas por los respectivos Fueros, que eran pequeñas constituciones locales. El poder de la corona actuaba dirimiendo las cuestiones que pudiesen suscitarse entre varios concejos, varias comunidades o entre el concejo y las clases sociales que le integraban o aun entre el concejo y el individuo y garantizase al mismo tiempo la seguridad de las comunidades contra otros poderes extraños.

Complemento de la organización política de Castilla, fueron las Cortes. Instituciones que nacieran en España mucho antes de ser implantada en los restantes países europeos. Las Cortes eran convocadas por derecho tradicional al principio de cada reinado, para recibir al nuevo monarca juramento de defender y conservar los fueros y libertades del reino.

El presidente de las Cortes era el del Consejo de Castilla, que en unión de los procuradores acudía a la cámara del rey a escuchar la proposición real antes de comenzar las Cortes. Los procuradores hablaban por el orden establecido para las ciudades que representaban. Las peticiones que merecían conformidad del monarca se enviaban a las ciudades en despachos especiales llamados Cuadernos de Cortes. 

Ilustración Edad Media
Otra institución nació paralela y hermanada con los concejos; los gremios de artesanos, menestrales y mercaderes. Así como los comunes eran la agregación obligada de todo el vecindario, sin distinción de clases y oficios, el gremio era la asociación forzosa de todos Ios individuos de cada oficio, regimentados por sus ordenanzas. En España fueron los gremios instrumento fecundísimo socialmente considerados; pero el exclusivismo, el monopolio de los tiempos en que nacieron, la excesiva reglamentación hasta imponer tasa en los precios de las mercaderías, les perjudicó bastante. 

Tenían estos su Cofradía y muchos su casa y capilla, y a la vez que asociaciones para el progreso de las artes e industrias, eran sociedades mutuas y hasta cooperativas de producción, y consumo que llegaron a disponer de grandes capitales. La institución altamente democrática de los gremios, reconociendo casi el mismo origen que los concejos, son instituciones que marchan paralelas, auxiliándose y defendiéndose mutuamente en su desenvolvimiento histórico-político, llegando los jurados de los gremios a formar parte de los concejos.

Una de estas asociaciones gremiales fue el Concejo de la Mesta que celebraba juntas, tomaba acuerdos y nombraba alcaldes encargados de su ejecución. Tenía atribuciones gubernativas y judiciales en lo referente a ganadería, constituyendo un verdadero estado dentro del Estado; es decir, que disfrutaba de privilegios que resultaban deprimentes para los demás elementos de la sociedad y sumamente onerosos para la agricultura.


Los Fueros de la Comunidad de Sepúlveda


Plaza de Sepúlveda. 2008

Históricamente, la Comunidad de Villa y Tierra era una institución política castellana, un ente jurídico autónomo que nació libremente como un sistema de autogobierno que distribuía justicia y autoridad entre sus vecinos y ordenaba en comunidad el aprovechamiento de las aguas, de las tierras y de los bosques. Se formó con la suma de antiguas costumbres más las necesidades propias de la época.



La Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda se considera una adaptación histórica de aquellas pequeñas repúblicas que en la época romana (desde el siglo V a.C) se conocían con el nombre de Curias, que era una subdivisión del pueblo, más o menos identificada con una tribu. El término curia también indica el lugar donde esta tribu discutía sus asuntos. Durante su expansión, los romanos exportaron el modelo de la curia a cada una de las ciudades que obtenía el estatus de "municipium", de forma que éstas tenían su propio senado y sus propios funcionarios encargados de la administración local, puestos no electos ya que eran nombrados por el gobierno central. En la Edad Media se denominaron como Concejos o Comunes

Campaña de Alfonso VI contra los moros
La historia del Fuero de Sepúlveda comienza en el año 940, cuando el conde Fernán González , tras conquistar la villa concedió el primer fuero a sus pobladores y este texto fue confirmado sucesivamente por diversos condes y reyes y fue aplicado en muchos otros territorios, entre ellos por Alfonso VI , en el año 1.076, cuando nace a raíz de la repoblación de Castilla, surgiendo los grandes Concejos a lo largo de la línea del sur del Duero. Intereses comunes de varias poblaciones hicieron que éstas se agruparan en una Comunidad. La palabra “forum” o fuero significa en principio el derecho particular de un territorio o de un grupo social determinado.

Sepúlveda al ser ciudad fronteriza se le presumía merecedora de una régimen especialmente atractivo. El Fuero de Sepúlveda fija el derecho de la Extremadura Castellana. Hasta su plasmación por escrito el derecho emanaba de asambleas de justicia presididas por el conde, o un vicario que ponen en práctica costumbres judiciales distintas a las compiladas en Liber Iudiciorum visigótico cuya tradición sí se conservó en el reino de León. 

Alfonso VI

Alfonso VI consolida los derechos ya existentes cuando dice “confirmamos a Sepúlveda su fuero que tiene desde tiempo antiguo”. En adelante, el rey se convierte en el único señor de la villa. Alfonso VI se encontraba desde el verano de 1.076 inspeccionando la frontera. En agosto había concedido al monasterio de Silos el lugar de San Frutos del Duratón. Los límites de esta donación son fijados por veintiséis vecinos de Sepúlveda, cuyos nombres nos son conocidos por el documento de donación. La presencia de tales personas, reclamadas por el rey para que sean determinadotes cosignantes de la nueva propiedad nos indica varias cosas: primero, que la villa ya está suficientemente poblada; segundo, la población está bien organizada administrativamente (ya que ha elegido entre los vecinos a este grupo para acudir al deslinde); y tercero, que la zona donada se encuentra en unos terrenos de aprovechamiento comunal (lo que incide en el tema de la organización de la villa). Entonces,  es cuando el Fuero por primera vez se fija por escrito.

Existen dos redacciones del Fuero de Sepúlveda: uno corto y escrito en Latín, llamada el Fuero Latino (más antiguo, considerado el Fuero constituyente) y otro escrito en romance (castellano antiguo) bastante más largo y detallado llamado el Fuero Extenso (el documento está conservado en el Archivo Municipal de Sepúlveda). El texto conservado del Fuero Latino es una copia de la confirmación que hicieron Dña. Urraca y Alfonso I. Dicha copia puede datarse en la segunda mitad del siglo XII. El texto original tendría fecha de 17 de noviembre de 1076, firmado por Alfonso VI. 

Fuero de Sepúlveda

Además de favorecer a la villa, en el Fuero Latino se plasmaba la estructura administrativa y militar, que desembocará más adelante en la llamada Comunidad de Villa y Tierra. Los límites del Fuero comprenden un gran número de aldeas y fortalezas que están unidas a Sepúlveda con fines defensivos y económicos.

El Fuero distingue entre aldeas (que dependen directamente de Sepúlveda y forman parte de su término) y las villas (de propiedad regia o de infanzones, que mantienen una relación con la villa cabeza de alfoz dentro del ámbito jurisdiccional y militar). 

Sepúlveda se estructuró como un señorío que era dirigido nominalmente por un representante del rey, si bien lo cierto es que ese mandatario solo intervenía en el gobierno de la villa de manera muy excepcional, ya que eran los propios vecinos, reunidos en Consejo o a través de sus representantes (alcaldes y jueces), los que administraban y gobernaban Sepúlveda, que llegó a ser cabeza de una Comunidad de Villa y Tierra integrada por la propia villa y las aldeas que la circundaban. El Consejo asumió, de ese modo, fundiciones judiciales, de organización de mercados, aprovechamientos comunales de pastos, decisiones militares....

El fuero establecía el concilium o asamblea de vecinos, en el cual intervienen con igualdad absoluta todos los vecinos. Los clérigos y sacerdotes también participan. No hay distinciones de rango ni de fortuna. La asamblea del concejo se reúne por voz del pregonero o a toque de campana en un lugar concreto (iglesia o plaza). El concilium forma el poder supremo y único de la villa, y nombra anualmente en el primer domingo después de San Miguel para el cumplimiento de sus acuerdos y atribuciones un iudex o juez (que sustituye al conde o juez nombrado antes por el rey) y varios jurados, fieles o veedores, que dependen estrechamente de la asamblea. Todos estos cargos cobran un salario, que suele ser una parte del producto de las multas y tienen derecho a algunas exenciones fiscales. 

El concejo (o concilium), se estableció como el régimen municipal de la reconquista, continuándose luego en los jueces concejiles o forenses (que empiezan a llamarse alcaldes por influencia de los mozárabes) a cuyo cargo estaba la jurisdicción civil y criminal y que eran nombrados por suerte y por collaciones de barrios o parroquias, siguiendo representado el poder directo popular por las dichas juntas o asambleas generales de vecinos. El regidor era el representante del rey. El señor de Sepúlveda era el rey, pero el Fuero no prohibía que éste delegara su señorío, aunque ello apenas tuvo lugar, y llegado el caso la Villa se resistió a ello, incluso violentamente.

El concejo tiene unos términos que consisten no solamente en el casco urbano, sino en una considerable extensión de campo con las aldeas sometidas a la Villa, para cumplir con el objetivo de asegurar un régimen privilegiado de los pobladores de la frontera. Situación inversa a la de las grandes ciudades modernas artificialmente divididas en varios términos municipales. El Concejo de Sepúlveda, por el contrario, para tener la entidad requerida cual custodio de un ordenamiento jurídico digno para sus vecinos, requería una cierta autonomía económica también, lo que sólo podía conseguirse dotándole de puertas al campo. De ahí que, al hablar ahora de Fuero de Sepúlveda, y estarnos refiriendo a la villa actual, incurrimos en una cierta impropiedad, siendo Fueros de la Comunidad de Sepúlveda la expresión más precisa, nombrado en plural, por la existencia de varios fueros. 

Las aldeas del término de Sepúlveda tienen grandes prerrogativas. Ningún forastero puede tomar prendas en las aldeas. Fuera de estas aldeas están otras villas dependientes del rey o de infanzones que eran “populatas ad uso de Sepúlveda”. Por tanto, tienen los mismos derechos y participan en las expediciones militares con la milicia urbana y contribuyen al mantenimiento de las murallas. Además, deben pagar un impuesto a la villa. Las aldeas tampoco disponen libremente del territorio. En el fuero de Sepúlveda se dice que todo aquel poblador debe construir su casa en el lugar indicado por el concejo (la aldea no puede oponerse). Los magistrados arbitran los pleitos entre aldeas por los límites entre ellas.

Fiesta de los Fueros de Sepúlveda. 2006
Los privilegios que incluían los Fueros, se referían sobre todo, a la exención en el pago de ciertos impuestos, a la igualdad de todos los nuevos vecinos ante la ley y al imprescindible perdón para los delitos que los pobladores hubieran podido cometer antes de acudir a Sepúlveda.

Los Fueros establecían un trato igualitario con los moros y judíos, hasta el año 1468 que se expulsa de la Villa a los judíos. El derecho privado se basaba en el derecho romano, determinando la libertad de propiedad privada. El derecho penal y procesal se regula con mucho detalle. Las penas para los delitos son la muerte, la mutilacón, el destierro, la infamia, y sobre todo las pecuniarias, la muerte a veces subsidiaria de la falta de pago de éstas. También existía la posibilidad de compensar a la víctima sufriendo, en la propia persona o a veces en la de un pariente, el mismo daño infringido a la misma.

Pergamino de los Fueros

Se reconoce a la familia en la extensión más amplia. Además de ella, existe la comunidad doméstica, bajo el mismo techo, originada por cada nuevo matrimonio. Y la patria potestad es conjunta del padre y de la madre, si bien en cambio la mujer soltera carecía de plena capacidad, teniendo el padre o el pariente con quien vivía una potestad sobre ella que venía a equivaler a la autoridad marital a la que la casada estaba sujeta.

En cuanto al derecho sucesorio sepulvedano, venía a ser una excepción en el territorial coetáneo, en cuanto estaba liberado del cáncer señorial de la mañería, que privaba del derecho a disponer mortis causa de sus bienes a quienes no tuvieran descendientes, por venir atribuida en ese caso su caudal relicto al señor.

Esas nuevas entidades políticas, independientes de los señores y en parte del rey, a cuyo calor se libertaron los siervos, crearon la clase media y desarrollaron el comercio y la industria, fijándose las libertades de cada villa en estos documentos que se llamaba Fuero o Carta de Población.


"Otrossi, tod omne que oviere casas en la villa e las toviere pobladas, non peche ninguna cosa, fuera en los muros e en torres de vuestro término...

Si algunos ricos omnes, condes o potestades, cavalleros o infançones de mio regno o d´otro, vinieren poblar a Sepúlvega, tales calonnas ayan quales los otros pobladores, de muerte e de vida...

Otrossi, vezino de Sepúlvega non dé montadgo en ningún lugar aquende Taio. Esta meioría otorgo a todos los pobladores de Sepúlvega: que cualquiere que viniere de creencia, quier sea christiano o moro o judío, yengo o siervo, venga seguramientre e non responda por enemistad nin por depda ni por fiadura nin por creencia nin por mayordomía nin por merindadgo nin por otra cosa ninguna que fizo ante que Sepúlvega se poblasse..."









13 de octubre de 2010

Los comuneros: una revolución en Castilla


La revuelta de las comunidades de Castilla a principios del siglo XVI es uno de los episodios históricos que más interpretaciones ha tenido a lo largo del tiempo. La clase media de las ciudades castellanas se levanta en armas contra la corona en un momento de gran inestabilidad provocada por la llegada en 1.517 de Carlos I de Flandes estableciendo su corte. En 1.520 Carlos I vuelve a Alemania, en un viaje pagado por los tributos de Castilla y prende la chispa de la revolución.

Europa en el siglo XVI
El siglo XVI había comenzado con una serie de malas cosechas y epidemias, que junto a la presión fiscal provocó el descontento entre la población, colocándose la situación al borde de la revuelta. La zona que más sufre en este contexto es la zona central, en contrapeso con la periférica, que apaciguaba sus males con los beneficios del comercio. Se unieron las protestas de los comerciantes y parte del clero del interior ante el monopolio ejercido por los mercaderes burgaleses en el comercio de la lana .

Esta situación, caldeó el ambiente en los núcleos gremiales de ciudades como Segovia y Cuenca, que estaban absorbiendo con dificultades una cantidad ingente de inmigrantes provenientes del campo. Todas las partes implicadas se volvieron hacia el Estado para que ejerciera el papel de árbitro, pero también éste se encontraba sumido en una grave crisis por la sucesión del trono, desde la muerte de Isabel la Católica en 1.504, había crecido la preocupación de los castellanos que veían que se iban a convertir en una dependencia imperial, diluyendo lo que consideraban un oasis de libertad fundamentado en los señoríos colectivos de las Comunidades de Villa y Tierra, organizaciones comunales creadas para incentivar la repoblación del desierto del Duero. 

En 1520, el clero de Salamanca hacen una declaración:

"Se debía rechazar cualquier nuevo servicio, convenía el rechazo al Imperio en favor de Castilla y en el caso de que el rey no tuviera en cuenta a sus súbditos, las Comunidades deberían defender los intereses del reino."

De los "conventos" de Salamanca, sale un documento enviado a todas las ciudades de voz y voto en Cortes y que resume las reivindicaciones de Castilla:

- Contra los impuestos (el servicio) que el rey quiere exigir antes de su partida.

- Contra el imperio: Castilla no tiene por qué sufragar los gastos del impero; los recursos de Castilla se deben emplear en la defensa exclusiva de Castilla y no sacrificarse al imperio ni quiere estar sometida al imperio.

- Concluyen con una amenaza velada: si el rey se niega a atender las justas quejas de su pueblo, las Comunidades tendrían que tomar la defensa del reino.

Poco más tarde Toledo se declara en rebeldía contra la corona. Comenzó entonces a denominarse a la insurrección como Comunidad, los frailes arengaban a los toledanos a unirse contra el poder flamenco y comenzaron a ocupar todos los poderes locales. Los disturbios se multiplicaron por las ciudades de la Meseta, siendo Segovia el lugar donde se produjeron los primeros incidentes y los más violentos, donde ajusticiaron a dos funcionarios y al procurador que concedió el servicio en nombre de la ciudad.

Se extiende entonces la idea de sustituir la figura del rey, siguiendo la iniciativa Toledo, que defendía metas mayores, como convertir a las ciudades castellanas en ciudades libres, similar a lo que ya ocurría con Génova y otros territorios italianos. 

La situación pasaba de ser una protesta contra la presión fiscal a tomar el perfil de una auténtica revolución. Los rebeldes buscaron expandir las ideas revolucionarias al resto del reino, pero su radio de acción se debilitaba a medida que se alejaba de las dos Castillas.

La corona se dedicó a amenazar a los segovianos y a tratar de aislar a la ciudad impidiendo su aprovisionamiento. Ante esta situación, la población cerró filas en torno a la Comunidad y a su líder, Juan Bravo. Segovia entonces se echó en brazos de las ciudades castellanas, reclamando que acudieran en su auxilio y atendiendo su petición las ciudades de Toledo y Madrid, con el envío de milicias capitaneadas por Juan de Padilla, que se dirigen a Tordesillas, donde se encuentra Juana la Loca, elegida por el movimiento comunero como verdadera reina de Castilla, donde se libra la primera gran batalla entre comuneros y realistas, que incendian Medina del Campo provocando la destrucción de una parte importante de la villa y el levantamiento de toda Castilla, especialmente de ciudades que hasta ahora se habían mantenido al margen, como Valladolid. El establecimiento de la Comunidad en Valladolid provocó que el núcleo más importante de la meseta se declarara en rebeldía.

Juan Bravo
Tan solo cuatro meses despúes de estallar la revuelta se declara la Junta de Tordesillas, instaurando el gobierno revolucionario y desacreditando al Consejo Real. A este levantamiento le siguieron otros de similar carácter antiseñorial. Los comuneros se vieron entonces obligados a tomar una posición, defendiendo a los sublevados o a sus señores. En vista de que muchos de éstos reclutaban hombres por su cuenta para garantizarse su seguridad y tomar la justicia por su mano, la Junta decide apoyar dichas revueltas. La dinámica del levantamiento entró entonces en una nueva dimensión que podría comprometer la situación del régimen señorial en su conjunto, lo que provocó el alejamiento de la causa comunera de aristócratas y señores, situación que aprovecha rapidamente la corona para acercar posturas con los nobles, a fin de convencerlos de que sus intereses y los del rey eran los mismos, acercarse hacia las ciudades escépticas para tratar de acercarlas al bando realista y reagrupar el ejército del Consejo Real.

Llega entonces la primera derrota política de los comuneros, ya que Juana la Loca se niega a asumir ningún compromiso ni a firmar ningún documento de los sublevados. A su vez, comenzaban a oírse voces discordantes dentro del propio bando, especialmente la de Burgos, que insistía en dar marcha atrás. La postura de Burgos pronto llegó a oídos del Condestable de Castilla, que bajo órdenes del rey procedió a entrar en la ciudad, concediendo todo lo que se le reclamaba para desligar a Burgos de la Junta.

Durante octubre y noviembre de 1520, ambos bandos se dedicaron activamente a recaudar fondos, reclutar soldados y organizar a sus tropas. La corona recibe ayuda del reino de Portugal y de los banqueros castellanos. Los comuneros organizaban sus milicias en las principales urbes con el objetivo de asegurar el éxito de la rebelión en la ciudad y sus alrededores, sufragando los gastos con el dinero recaudado en impuestos y en imposiciones. Incluso, se forman milicias integradas solo por sacerdotes. 

Así pues, a finales de noviembre de 1520, ambos ejércitos tomaban posiciones entre Medina de Rioseco y Tordesillas, haciendo inevitable el enfrentamiento. Utilizando una maniobra de despiste, el ejército real toma Tordesillas lo que supuso una seria derrota para los comuneros, que perdían a la reina Juana, y con ella, sus esperanzas de que ésta atendiera sus pretensiones.

Tras la derrota de Tordesillas, los comuneros comenzaron a reagruparse en Valladolid, donde se estableció la Junta. Se realizan nuevos reclutamientos reconstruyendo el aparato militar rebelde y la reforzando la moral. Los comuneros parecían ya dispuestos a una guerra total, pese a las voces discordantes dentro del propio movimiento, comenzando una gran ofensiva contra los señoríos de Tierra de Campos, dejando las posesiones de los señores totalmente devastadas. Toman Torrelobatón, saqueando brutalmente la ciudad, pero no consiguen recuperar Burgos para la causa. Pese al entusiasmo presente entre los rebeldes, estos decidieron mantenerse en sus posiciones de los Montes Torozos, sin lanzar ningún ataque, lo que provocó que muchos de los soldados comuneros volvieran a sus casas, cansados de esperar los sueldos y nuevas órdenes.

Ejército comunero en la batalla de Villalar
El bando realista se hace fuerte en Tordesillas, donde prepara un potente ejército. Mientras tanto, los comuneros, reforzaron sus efectivos de Torrelobatón, pero su ejército no se encontraba del todo cohesionado, por lo que Padilla manejaba la posibilidad de desplazarse hasta Toro en busca de refuerzos. Nada más partir hacia Toro, las tropas de la corona a los mandos del Almirante y el Condestable de Castilla salieron tras la pista de Padilla, alcanzándolo finalmente en la localidad de Villalar, obligando a prestar batalla. La caballería realista, aplastó al ejército rebelde formado por 6.000 soldados, que no tuvo tiempo de desplegarse.

La batalla se saldó con prácticamente mil bajas por parte de los comuneros y el apresamiento de sus líderes principales: Juan de Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado. Estos fueron decapitados en la mañana del 24 de abril en un cadalso situado en la Plaza Mayor de Villalar, estando presente la mayor parte de la nobleza afín al rey, que asestaba así un golpe prácticamente definitivo a la rebelión.

Ejecución de los comuneros
Mientras tanto, el resto del ejército comunero que consiguió escapar, trató de continuar hasta Toro, pero terminó por fragmentarse, fruto de la persecución que estaba ejerciendo el Condestable de Castilla sobre él

Tras la batalla de Villalar, las ciudades de Castilla no tardaron en sucumbir al potencial de las tropas del rey, volviendo todas las ciudades del norte a prestar lealtad al rey a primeros de mayo. Únicamente Madrid y Toledo, especialmente esta última, mantuvieron vivas sus comunidades durante un tiempo mayor, beneficiadas por la invasión francesa de Navarra, que desvío los esfuerzos bélicos de la corona.

En el verano de 1.521 vuelve Carlos I de su viaje a Alemania, instalando la corte en Palencia, avanzando a un ritmo mayor la represión contra los comuneros. Se estima que fueron un total de cien los comuneros ejecutados desde la llegada del rey.

Las consecuencias fundamentales de la Guerra de las Comunidades fueron la pérdida de la élite política que apostaba por una organización al estilo de las ciudades venecianas, claudicando ante el objetivo centralizador de la monarquía. La nobleza queda definitivamente neutralizada frente a la triunfante monarquía autoritaria; su segmento alto o aristocracia, se vio compensada por su apoyo al emperador, con cuyos intereses quedaba identificada estrechamente, pero quedando clara la subordinación de súbditos a monarca y de las ciudades castellanas. Se produjo, además, una fuerte pérdida económica, ya que las cuantiosas indemnizaciones fueron pagadas en forma de un impuesto especial por toda la población de las ciudades comuneras, mermando de forma muy considerable la economía local durante los siguientes 20 años. De igual modo, la industria textil del centro de Castilla perdió todas sus oportunidades de convertirse en una industria dinámica, favoreciendo a Inglaterra y Flandes, que siglos más tarde germinaría en la industria textil la revolución industrial.

Se ha considerado la Guerra de las Comunidades como una revuelta antiseñorial y como una de las primeras revoluciones burguesas de la Era Moderna, aunque otras posturas defienden que se trató más bien de un movimiento antifiscal y particularista, de índole medievalizante o retrógrada, conectada con los movimientos nacionalistas castellanos, en los que se basaría el Castellanismo del siglo XIX.

El discurso oficial de los vencedores (la corona) consiguió que se asimilara durante mucho tiempo los comuneros a un sentido de rebeldía. A partir del siglo XIX, comenzó a rehabilitarse la figura de los Comuneros, restituyéndoles como precursores de la libertad y mártires del absolutismo. El primer gran acto conmemorativo llegó en 1821, con motivo del III Centenario de la batalla de Villalar. A dicha localidad de Villalar acudió Juan Martín Díez, El Empecinado, con una expedición para exhumar los restos de los capitanes ajusticiados en 1521. Se iniciaron entonces los homenajes a los comuneros por parte del gobierno liberal en el poder.

Plaza de Sepúlveda. 2009
De lo que si no hay duda es del fuerte impacto histórico en la sociedad y economía de las comunidades de Castilla, que veían desvanecerse el sueño de libertad y progreso sobre el que se habían construido la repoblación tras la reconquista a los árabes. Sepúlveda nunca volvió a ser lo que fue tras la derrota de los comuneros. Su firme apoyo a la revolución le costó muy cara, perdiendo prácticamente los privilegios de sus Fueros y sufriendo una durísima recesión económica. En el campo habían aprovechado las circunstancias para tratar de sacudir en varios puntos el yugo señorial, pero la revolución nació, se desarrolló y murió en las ciudades, unas ciudades que habían conocido desde finales del siglo XV un crecimiento demográfico y una vida económica e intelectual destacadas.

De aquellas ciudades castellanas fue de donde sacaron los comuneros sus milicias, sus recursos financieros, sus partidarios más entusiastas; allí se forjaron formas nuevas de vida política: asambleas populares (las cuadrillas de Valladolid, las parroquias de Toledo, las colaciones de Segovia, las vecindades de Burgos...) que se reunían en las iglesias y discutían los problemas candentes; los conventos y universidades (en Salamanca, Valladolid, Alcalá de Henares) dieron al movimiento sus intelectuales (letrados, abogados, escribanos, teólogos, profesores) y sus propagandistas (los frailes dominicos y franciscanos) que explicaban a los vecinos, desde el púlpito, que “el reino no es del rey, sino de la comunidad”.

Sentencia de muerte de los comuneros



12 de octubre de 2010

Enlaces comunidad antigua




Resumen de entradas sobre la comunidad antigua de Vellosillo:


Resumen de entradas sobre descripciones detalladas de la VIDA en los PUEBLOS DE CASTILLA:






11 de octubre de 2010

La deforestación de Castilla


Vellosillo desde la Encerradilla


Gran parte de la biodiversidad se encuentra en los bosques. Hace 500 años Castilla fue deforestada, perdiendo casi toda la masa forestal que la cubría.




Hasta esta época que podemos denominar como la historia antigua, Vellosillo estaba inmerso en una naturaleza salvaje. Bosques de encinas, sabinas y enebros milenarios cubrían todo el paisaje. Todo cambió con la repoblación déspues de la reconquista cristiana. Entonces el hombre alteró el paisaje. 


Numerosos estudiosos llegan a la conclusión que la deforestación importante de Castilla no se debió ni a los vacceos, romanos, ni visigodos, ni árabes, ni siquiera a la leyenda que lo atribuía a la construcción de la Armada Invencible, si no que fue la poderosa organización de La Mesta (1273-1836) la que influyó de manera decisiva en la desaparición de los árboles en la submeseta norte, que constituían un denso bosque, exceptuando un pequeño territorio de los vacceos, que viene a corresponderse con la actual Tierra de Campos, donde se creó el primer asentamiento agrícola de Castilla. 

Desde antes del Imperio Romano, la península ibérica había tenido una floreciente ganadería lanar y una vida pastoril generalizada. La primera raza de ovejas en España fue la churra (lana marrón y larga), que fue casi totalmente sustituida en tiempos de los Reyes Católicos por otra raza, la merina (lana blanca y corta), introducida por los benimerines (tribu del norte de África), que, además, nos dejaron la mayor parte de la terminología pastoril española. Esta raza mejoró y se extendió por el mundo.

Escudo de la Mesta
La Mesta se formó como una asociación gremial, que con el tiempo se convertiría en el gremio con más poder favorecida por los intereses económicos de la corona, para que a estas ovejas no las faltasen pastos verdes (invernaderos y agosteros), ni cañadas donde transitar (lugar de paso de los rebaños). Eran caminos fijos para el ganado. Las cañadas reales medían 90 varas. La cañana segoviana era la más utilizada. Partía cerca de Navarra e iba hasta el Valle del Guadalquivir.

Las grandes cabañas de ovejas eran divididas en rebaños de 1000 cabezas para la trashumancia y las reses eran marcadas. Los rebaños partían de los agostaderos del norte en septiembre. El viaje duraba un mes hasta los invernaderos. En esos pastos del sur nacían los corderos. Se salía después en abril y a mitad del camino se esquilaba y se vendía la lana en las lonjas, entre ellas la de Segovia. Continuaban su camino y en mayo o junio se encontraban de nuevo en los agostaderos.

En el camino hacia el sur se celebraban ferias o mercados, donde los pastores vendían sus productos y compraban alimentos y útiles. La Mesta contribuyó a comercializar la lana merina por todo el mundo (sobre todo Inglaterra y Flandes). Para proteger estos mercados exteriores y que los tuviese España en monopolio, se prohibió la exportación de reses merinas. Nunca se apoyó la creación de una industria textil en España, al considerarse más rentable la exportación de la materia prima. 


La Mesta castellana
Las primeras cañadas fueron reconocidas en los siglos VI ó VII por el Fuero Juzgo visigodo. En la primera parte de la Edad Media, los propietarios se reunían para repartir los mostrencos (reses descarriadas) de los rebaños o hatos trashumantes. A estas asambleas locales se les denominaban "mestas". En 1273 Alfonso X reunió a todas las mestas castellanas en una "Mesta nacional", llamada "El honrado concejo de la Mesta", al que concedió una carta de privilegio, creando la primera renta real directa. Sólo se cobraban a los rebaños trashumantes. En Castilla antes de la creación de la Mesta no hay indicios de que se pagasen rentas directas a la hacienda real.

En la época de los Reyes Católicos es cuando comienza la grave deforestación de Castilla. Por medio de la Mesta, los Reyes Católicos monopolizaron el negocio de la lana, pero su objetivo era principalmente fiscal. Los Reyes Católicos crearon un sistema impositivo con el que financiaron el final de la reconquista y el descubrimiento de América, con los impuestos que se cobraban a los "hermanos de la Mesta", cualquier persona que tuviera un rebaño trashumante. 

En las cortes de Toledo (1480) los Reyes Católicos se apropiaron de diversos arbitrios locales que se sistematizaron y fueron vigilados por la Corona, se hicieron cambios en el mecanismo judicial y administrativo de la nación. Se obligó a los jueces locales a dar cuenta de lo recaudado con los tributos, y para vigilar que así fuera se nombraron los "veedores" y cuando estos resultaban insuficientes se recurría a la Santa Hermandad, un grupo de gente armada pagada por los concejos para perseguir a los malhechores y criminales. Fue instituida en las Cortes de Madrigal de 1476, unificando las distintas Hermandades que habían existido desde el siglo XI en los reinos cristianos. Es, posiblemente, el primer cuerpo policial realmente organizado de Europa. Fue disuelta en el año 1834, en que por el Estamento de Próceres votado en Cortes fue decretada su extinción total, creándose diez años más tarde la Guardia Civil. La Mesta, además, pagaba unas tasas a la Iglesia: la cruzada (se daban mostrencos para financiar la guerra contra los infieles) y el diezmo (se pagaba la décima parte de todo a la Iglesia).

También se dictaron leyes que favorecían el comercio de lana, provocando una explosión económica en Castilla. Aunque la Mesta se presentaba como una organización democrática, los nobles eran los que disponían de los mayores rebaños y poder. Por una simple cuestión de rentabilidad, los bosques castellanos comenzaron a talarse para crear pastos para alimentar el sector económico que generaba más riqueza. 


Ilustración sobre La Mesta
La voracidad recaudatoria de la corona en los siglos posteriores hicieron que la Mesta pagara cada vez más impuestos, siendo inestimable su aportación a los ingresos de la corona, reduciendo la rentabilidad del negocio y favoreciendo indirectamente la deforestación masiva

El poderío de la Mesta decayó progresivamente con el tiempo, según iban aumentaron los impuestos. En la época de decadencia se fundó la Compañía de los Cinco Gremios para monopolizar el mercado de la lana, pero fracasó. En el siglo XVIII se dio el golpe definitivo a esta industria al exportar las ovejas merinas al extranjero (Suecia 1720). Durante los primeros borbones siguió esta vertiginosa caída y no pudo hacer nada para frenarla. Finalmente con Carlos III la Mesta, prácticamente insolvente, perdió toda su influencia. Desapareció legalmente en 1836.