(Extracto de la tesis doctoral de Gonzalo Madrazo García de Lomana (2007): La evolución del paisaje forestal en la vertiente segoviana de la Sierra de Guadarrama)
Desde los siglos XII y XIII, la organización comunitaria castellana surgida en la repoblación tras la Reconquista, aprovecha el monte y lo gestiona a base de normas consuetudinarias, que en los siglos XIV y XV se recogen y amplían en las ordenanzas concejiles y de montes. Este uso y gestión se convierte en el soporte de algunos paisajes forestales que llegan hasta la actualidad: paisajes dominados por formaciones vegetales, cuya estructura, densidad y dinámica obedece al uso humano de los productos forestales. La ausencia de descripciones en la documentación sobre las masas forestales obliga a escrutar el uso del monte para imaginar el impacto de las actividades humanas sobre los paisajes vegetales: los carboneos, las cortas de leñas o leños para usos concretos como pértigas, talanqueras y mangos de aperos, las multas por varear las quercineas en época de bellotas, las cortas para ramón en fresnos y acebos, la guarda de montes, las maderas para la construcción, etc. inciden sobremanera en el rostro del paisaje, sin olvidar otras actividades, relativas a aprovechamientos que acontecen en los montes, como la codificación de los derechos de pasto, la igualmente copiosa normativa sobre caza y pesca o los repetidos recursos a labores extractivas (tierras, céspedes, piedras, metales –hierro, plata–…).
En todos estos rubros se reconoce la especialización de cada predio forestal, o sea, que cada monte tiene un valor derivado de su función, dependiendo de si se quiere sacar leña, madera, usar los pastos, aprovechar sus bellotas, o si se combinan varios usos a la vez. Esta es la multifuncionalidad de los paisajes forestales heredados del régimen comunal concejil, que se traduce en la apariencia de los predios; según el aspecto de los montes, reciben diferentes denominaciones. Se llamarán bardales (o barderas), sardonales o cepedas si se usa su leña como monte bajo; serán mohedas o montes ciegos si se espesan por estar vedados (para caza o para cría de bellota); se conocerán por oquedales o montes huecos si se combinan grandes árboles para leña y bellota con amplios pastos para el ganado; se apellidarán rasos o sierras peladas si se aprovechan única y extensivamente para pastos.
La multifuncionalidad a nivel de un monte o del conjunto de los patrimonios rústicos de un concejo, especializados en determinados usos y gestionados para cubrir las necesidades de productos comunitarios es la matriz explicativa de buena parte de los paisajes rurales actuales. En la vertiente segoviana de la Sierra de Guadarrama se encuentran retales de esas formaciones vegetales intensamente humanizadas, cuyos nombres todavía se ajustan a lo que la contemplación de ese paisaje advierte que fueron.
En las Cortes de Castilla, los procuradores insisten en el mal estado de los montes a comienzos del siglo XVI y fuerzan a la Monarquía a tomar medidas para frenar la deforestación y favorecer los plantíos. En efecto, la Corona comenzó a enviar disposiciones a los corregidores y justicias para hacer cumplir los plantíos, conservar los montes existentes y regularlos mediante ordenanzas al efecto. A buen seguro que el plan hubiera sido brillante de haber estado las realizaciones al nivel de la preocupación.
Todas estas normas generales se corresponden con las misivas reales enviadas al corregidor de Sepúlveda, apremios incluidos. Concretamente, en las provisiones que la Reina y el Concejo de Castilla envían a Sepúlveda en 1512 y 1525, se recalca que la “villa y su tierra solian tener muchos Montes de los Comunes y devisas Realengos e Conzegiles, e que los han talado, e arrancado de quajo, e que cada día se arrancan, e cortan e talan para labranzas de pan, e para otros aprovechamientos particulares de vezinos, e que así se hiciese de aquí adelante que en poco tiempo no habría montes en la dicha villa e tierras, e que la leña vale muy cara, a causa de lo susodicho...”. Estas valoraciones pesimistas del estado del monte serían más creíbles si no coincidieran plenamente –incluso en el lenguaje– con las provisiones que remite la monarquía a otros lugares.
La carta real de 1512 expone con claridad su objeto: “que los montes que agora teneys se guarden e conserben e que no se corten ny talen ni desçepen ny se saquen de quajo, y pongays para la guarda dellos las guardas que fueren menester a costa de los propios de la dicha vylla” (MUNICIO GÓMEZ, 2000, 233). Para ello se exhorta a las justicias de Sepúlveda a que, con la ayuda de hombres avezados en estos menesteres, repueblen su jurisdicción con sauces y álamos las riberas y con pinos los espacios más adecuados para ello, y que redacten las ordenanzas necesarias para regularlos y conservarlos. Complementariamente, la provisión de 1525 prohíbe sacar tierra, carbón y otras cosas de la jurisdicción de Sepúlveda. Y para limitar los daños que se puedan ocasionar a sus comunes, se redactan unas ordenanzas con las que amenazan seriamente a quienes extraigan productos forestales de su alfoz. De nuevo en 1533 el monarca insta al corregidor de Sepúlveda para que, juntamente con otras personas, vayan y vean los montes que tiene la villa y su tierra, los cotejen y señalen para que no se aren ni rocen.
En definitiva, los pleitos que jalonan los siglos XV y XVI ponen de manifiesto la intensidad del “conflicto intercomunitario” para definir las condiciones de uso de Los Comunes. Unas condiciones que, a pesar de la tinta derramada, no variaron sustancialmente, como tampoco se modificaron los derechos dominicales sobre el monte. Estos litigios intercomunitarios en el gobierno y gestión convivieron con un periodo en el que la preocupación por los recursos forestales ganó la atención desde la monarquía hasta los concejos. En esta línea, la pragmática de 1518 constituye un punto de inflexión en la política de la Corona sobre los montes, dejando de lado los problemas de titularidad y aprovechamiento medievales, para incidir en la conservación e incremento de los montes, que es el mensaje que acompañará a la normativa real durante la Edad Moderna (GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, 1971, 316-317). En la Comunidad de Sepúlveda este cambio se manifiesta en las abundantes ordenanzas de montes redactadas entre 1510 y 1530, dirigidas a la conservación de los montes y acompañadas de las significativas visitas de regidores y procuradores a los montes de la Villa y Tierra. Ahora bien, el trabajo y la financiación de las obras, amén del cuidado de los montes, recaerá sobre la clase pechera, lo que fue motivo de resistencia del campesinado tales estas intervenciones en el monte.
Conviene arrancar diciendo que es raro el documento –ya provenga de las instituciones centrales o de las diversas instancias concejiles– sobre los montes de Sepúlveda en el primer tercio del siglo XVI, que no se deje llevar en el tono lastimero por el estado ruinoso de los montes y su mengua creciente, lo que estaría repercutiendo en el precio de los productos forestales. Claro que esa perspectiva agorera no se queda en el victimismo, sino que se traduce en múltiples leyes y provisiones, destinadas a estimular el celo de los corregidores y concejos. Estos no se quedan atrás. Sepúlveda responde nada menos que con cinco ordenanzas en el siglo XVI, abordando la conservación de los montes desde diversas instancias y escalas: Villa y Tierra, aldeas…, montes comunales, montes privativos, etc. Ahora bien, ¿Cuánto hay de cierto en este diagnóstico alarmante de Los Comunes? Algo desvelan los personeros de Sepúlveda, comisionados en mayo de 1509 para que “por ojos vean” lo que ocurre en la sierra:
En la Cepeda (en la aldea de Villarejo, Santo Tomé del Puerto) comprobaron la existencia de aradas y sembraduras y cerradas de setos en las tierras comunes de Sepúlveda y Riaza, cuyas roturas se habían producido hacía 30, 20 y 10 años, pero las había también recientes. En el sitio de Navalcarnero vieron que “estava la mayor parte de la madera e arvoles de robles de la dicha sierra cortados, talados en tanta manera, que era mucho mayor la cantidad que estava derrivada e cortada e en el suelo que lo por cortar”. Ante esta situación advirtieron que dicho paraje había de guardarse y penarse, “porque si no se previene a tiempo será todo talado e destruydo e no abra en la dicha sierra leña ni madera ni abrigo ni amparo alguno para los ganado. Y ansi quees provechosso en que se ponga limitación e moderación en el romper e arar de la dicha sierra, Pinares e parte común de todos e todas… ”.
Bercimuel, por ejemplo, muestra su preocupación ante la Villa y Tierra de Sepúlveda por las talas y rozas que hacen los vecinos de Cerezo de Abajo, Cerezo de Arriba y Santo Tomé del Puerto en los comunes de la sierra, mientras que otros pueblos de la tierra de Sepúlveda (Duruelo, Duratón, Castillejo, el Olmo, Zarzosa…) juzgan lamentable el estado de la sierra y sus montes. Claro que las quejas de estos pueblos alejados de la sierra son muy interesadas, pues les conviene mantener libres y abiertos los pastos y leñas de la sierra, para continuar aprovechándolos con sus ganados y cubrir sus necesidades energéticas. Por su parte, los pueblos serranos no comparten sus puntos de vista y acusan a los vecinos de Riaza de ser los causantes de las mayores intrusiones en Los Comunes, mientras que vecinos de lugares de la tierra hacen cortas en sus montes y dehesas vedadas. Es por ello que Cerezo de Abajo presenta, en 1519, unas ordenanzas a la justicia y regimiento de Sepúlveda, posteriormente confirmadas, para incrementar las penas por infracciones en sus montes. De igual modo, ante las quejas de algunos lugares serranos de su tierra (Prádena, Casla, Sigueruelo, Siguero, Ventosilla, Duruelo) los regidores de Sepúlveda son partidarios de que se veden los pastos y leñas de algunos de sus montes.
Por estas fechas (1519) se elaboran unas Ordenanzas de pesca, caza, montes y otras cosas de la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda, cuyo preámbulo insiste en los problemas que acucian a los montes de la tierra de Sepúlveda. Aún siendo muy larga, lo sustancioso de esta cita justifica que se reproduzca en tres bloques:
1. Mal estado de los montes de la Villa y Tierra
“(…) los dichos señores justicia e regidores digeron que por cuanto por experiencia e vista de ojos les ha constado y consta que en la tierra de esta villa concejos e divisas de ella havía muchos montes así de roble como de pino e enebro e encinas e espinosas e otros árboles y así mismo en ellos muchos pastos donde los ganados de los vecinos de esta villa e su tierra se reparaban e remediaban, y así mismo los vecinos de ella se remediaban de maderas de los dichos montes e leña para su casas, los cuales eran tantos y tales que si conservados fueran hubiera una abundancia perpetuamente para esta villa y su tierra madera e leña e se criarían en ella muchos más ganados de los que ahora hay e se crían y de pocos años aca los vecinos e moradores de esta villa e su tierra han tenido tanto desorden en la tala de los dichos montes que siendo realengos y concejiles e no de ninguna persona particularmente en gran daño de esta villa y su tierra. Universalmente dichos vecinos de ella han talado e cortado casi todos los montes comunes de esta villa y su tierra de manera que no han dejado sino algunos montes e dehesas que los dichos concejos tienen para si mismo vedado e así como aquellos agora están conservados, estuvieron los dichos montes que cabeellos estaban de haberse guardado”.
2. Rozas para tierra de pan llevar
“(…) Y lo que peor es que los montes encinares que se han talado por los labradores para hacer tierras de pan llevar dejado que no es suyo sino público e concejil de esta villa e su tierra y son tan livianas las tierras que al cabo de los años que se han talado e cortado no son para llevar pan de manera que los montes quedan perdidos […], las heredades quedan sin provecho alguno e la desorden de los que así hacen las dichas talas en los común e concejil ha sido y es tan grande que no solamente personas particulares más aun por concejo habido alguno o algunos concejos de esta tierra la ha hecho e de todo punto han cortado e rozado mucha parte de un monte enebral e espinar, más de una legua a la larga para lo que así talaron de dichos montes. E después de asi cortado e talado los repartieron entre si por azas e tierras para que llevasen pan a cuya causa ay mucha falta de madera e leña en esta villa e su tierra”.
3. Consecuencias para el mundo rural
“De lo que hay es dos tantos más caro de lo que solía valer diez o quinze años ha y porque si no se pusiese remedio en ello en breve tiempo no habría montes ni pinares donde se hiciese leña ni madera, ni donde se abrigasen los ganados, no habría pastos donde pastasen”.
No es cuestión de insistir en los mismos diagnósticos, los mismos protagonistas y los mismos referentes e invocaciones. Pueden servir de epitafio al siglo XVI las ordenanzas de 1592 para los montes privativos de la villa de Sepúlveda (aquéllos, más próximos que disfrutan exclusivamente los moradores de ella), “porque en esta villa ay muchos montes, y de algunos años a esta parte estan disipados, y cortados comviene usar de la facultad que por leyes y pragmáticas se da para remedio”.
Bibliografía
MADRAZO GARCÍA DE LOMANA, G. (2007): La evolución del paisaje forestal en la vertiente segoviana de la Sierra de Guadarrama. Tesis doctoral inédita. Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Filosofía y Letras, Departamento de Geografía, 614 págs. Versión digital
MADRAZO GARCÍA DE LOMANA, G. (2010): La evolución del paisaje forestal en la vertiente segoviana de la Sierra de Guadarrama. Junta de Castilla y León, Valladolid, 446 págs.
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