(Extracto de la tesis doctoral de Gonzalo Madrazo García de Lomana (2007): La evolución del paisaje forestal en la vertiente segoviana de la Sierra de Guadarrama)
La Desamortización de Madoz constituyó el mayor y más rápido trasvase de tierras públicas a manos privadas en la historia española.
La desamortización civil arranca en 1855 y se extingue por las primeras décadas del siglo XX, pero desde hacía muchos siglos se habían ido privatizando numerosos patrimonios públicos como las ventas de baldíos durante los siglos XVI y XVII y a otras modalidades de privatizar bienes comunales: usurpaciones, venta de jurisdicciones, ventas arbitrarias de patrimonios concejiles, etc.. La individualización de los bienes comunales continúa durante el siglo XVIII, arbitrándose nuevas fórmulas como la demanda de tierras para roturar o los repartos de tierras. Siguen las privatizaciones en la primera mitad del XIX bajo diversos procedimientos –roturaciones arbitrarias, usurpaciones, desamortizaciones atípicas…– que suelen aprovechar los momentos de inestabilidad política.
Comenzamos por la denominación de desamortización, tal y como recomendaba TOMÁS Y VALIENTE, para el “proceso político y económico transcurrido desde finales del siglo XVIII hasta cien años después en el cual se produjo, por medio de normas estatales y en función de una política consciente, la conversión en bienes nacionales de los bienes y derechos que hasta entonces habían constituido el patrimonio amortizado de diversas entidades, para enajenarlos inmediatamente a ciudadanos individuales en pública subasta”. Y siendo nuestro objeto de estudio los montes públicos, nos ocuparemos exclusivamente de la desamortización civil.
La relación entre montes públicos y desamortización (o, más en general, a la privatización decimonónica de patrimonios públicos), interesa destacar dos dificultades documentales a superar. Por una parte, la falta de precisión sobre la evolución de los montes públicos en la primera mitad del siglo XIX, debida a la escasez de datos estadísticos fiables. Por otra, la dificultad de conocer con exactitud la superficie de monte enajenada, pues las fuentes forestales y hacendísticas son desiguales, olvidan algunos predios y calculan deficientemente su extensión, siendo necesario cotejar diversas fuentes y familiarizarse con los predios investigados.
Antes de la Ley Madoz, la normativa que disolvió en 1837 las juntas comuneras (Ayuntamientos Generales / Comunidades de Villa y Tierra) supuso que ingentes cantidades de tierra cambiaran de unas manos públicas a otras, pues desaparecidas las corporaciones propietarias, otras administraciones tuvieron que hacerse cargo de esas propiedades. La normativa que abolió las Comunidades de Villa y Tierra permitió cierta discrecionalidad a la hora de repartir sus antiguas funciones entre los nuevos ayuntamientos y las diputaciones provinciales. En el caso segoviano primó una reorganización continuista, permitiendo la formación de juntas provisionales para administrar las rentas y patrimonios de las extintas comunidades, entre los que obviamente se encontraban los montes. Ese encargo recayó en las villas cabeceras de las antiguas comunidades, que quedaron al cuidado de los bienes comuneros
Esta solución continuista no fue óbice para que los bienes de las antiguas comunidades –alijares, comunes, sierras, etc.– sufrieran los efectos de la desamortización civil en primera persona, pues sus propietarios eran entidades extinguidas y sus representantes carecían de una legitimidad absoluta; eso sin contar con que dichos patrimonios se alejaban mucho de la noción de propiedad individual y perfecta que formulaban los liberales. Así, la disolución de las juntas comuneras es una más de las palancas que en esas décadas fueron ahogando el régimen comunal concejil, preparando el camino a procesos de enorme alcance, como la desamortización civil o la nueva tutela forestal del estado.
A este escenario hay que agregar –producto de la presión roturadora, especialmente intensa desde mediados del siglo XVIII– que una buena porción de Los Comunes se encontraba encensada a favor de varios pueblos (Casla, Sigueruelo, Siguero, Santo Tomé del Puerto, Cerezo de Abajo, Cerezo de Arriba, Riaza…), los cuales repartían las parcelas entre sus vecinos labradores.
Resulta característico del periodo que sigue a la aprobación de la Ley Madoz (1 de Mayo de 1855) los intentos de inventariar las tierras de la antigua junta comunera, que se encuentran en trance de ser privatizadas. Pero chocan con la falta de catálogos fiables sobre la extensión de los retales de tierras que componen Los Comunes, y con la dificultad de conocer las vicisitudes, servidumbres, usurpaciones y cesiones que afectan a este espacio.
Entre otras medidas preliminares, la comisión para la Venta de Bienes Nacionales en Segovia promueve un inventario de las fincas rústicas de los pueblos y antiguos Ayuntamientos Generales (Comunidades de Villa y Tierra y otras juntas comuneras), para conocer las susceptibles de ser desamortizadas.
La privatización de tierras originada por la Ley de Desamortización General sacó a subasta enormes fincas de las faldas de la sierra, entre la Cañada de la Vera de la Sierra y las cumbres de Somosierra, en un tramo de más de 18 Km. de longitud desde Riaza a Prádena. A pesar de que progresivamente se adoptan una serie de excepciones a la desamortización que librarían a muchos montes de la enajenación, la iniciativa privatizadora afectó profundamente a los bienes de las Comunidades de Villa y Tierra. En esos comunales, generalmente alejados de los pueblos (sierras, alijares, comunes, etc.), el ímpetu desamortizador apenas encontró oposición
La desamortización de Los Comunes alcanzó su máxima intensidad en unos pocos años, correspondientes a dos periodos: 1856-1859, inmediatamente después de aprobarse la Ley Madoz, y 1868-1869, a raíz de las políticas decididamente liberales del Sexenio revolucionario.
La privatización de los predios de la Comunidad de Riaza y Sepúlveda en cumplimiento de la Ley Madoz no fue veloz ni homogénea, y se llevó a cabo tras los titubeos legislativos iniciales. En 1856, recién aprobada la Ley de desamortización general y antes de que fuera suspendida su aplicación durante casi dos años, se puso en venta un importante lote de fincas, principalmente aquellas tierras labrantías que llevaban en arrendamiento vecinos de los pueblos por donde se extendían Los Comunes: Cerezo de Abajo, Cerezo de Arriba, Santo Tomé del Puerto (Rades, Rosuero y Villarejo), Siguero, Sigueruelo, Casla, Prádena y Ribota. El hecho de que las fincas que se subastan en este primer momento fueran tierras labrantías de las bajas vertientes de la sierra –que la presión roturadora había puesto en cultivo– evidencia el carácter propio o arbitrado de esas tierras, que eran utilizadas por la Junta de la Comunidad de Riaza y Sepúlveda como recurso para allegar rentas, a la vez que se paliaba algo el hambre creciente de tierras de la población rural.
Las fincas subastadas en 1856, 1859, 1860 y 1862 son pequeñas en comparación con las de finales de la década de los 60 y, además, los predios vendidos en los primeros años fueron divididos en lotes menores, lo que pudo favorecer la concurrencia de compradores con recursos más limitados. Claro que si bien los lotes eran más pequeños que los vendidos una década más tarde, alcanzaban no obstante un tamaño notable en relación al parcelario típico de estos pueblos, pues la superficie de la finca enajenada se encontraba entre las 35 y las 95 ha. Las fincas vendidas de 1856 a 1862 se hallaban en todos los casos arrendadas y aprovechadas por los vecinos de los pueblos en cuyo término se ubicaban.
En cualquier caso, el volumen de fincas de Los Comunes que salieron a la venta en esos primeros años de la desamortización civil (1856-1862) alcanzó solamente un 32,7 % de la superficie total vendida en los términos de Riaza y Sepúlveda. El grueso de las ventas se concentró en 1869, cuando se pone en venta el 67,3 % restante. Esta cadencia en las ventas contrasta con lo acontecido en la provincia, donde la mayor parte se produce en la década 1857–1867.
La privatización de fincas de Los Comunes, en aplicación de la legislación de la desamortización civil, alcanzó 4.163,48 ha de las 7.948,82 ha que en 1855 se inventariaron como paso previo para reconocer las susceptibles de ser enajenadas. Se puso, pues, en venta el 52,4 % de la superficie del antiguo término común de Riaza y Sepúlveda y la práctica totalidad de esas tierras fueron efectivamente privatizadas.
En 1925, tras la firma del acta de división, se fraccionan definitivamente Los Comunes. A la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda le corresponderá un 70% del predio, a Riaza un 19% y a la Comunidad de Fresno de Cantespino el 11%. Se acaba, así, con más de 700 años de aprovechamiento en común de los montes y sierras de Sepúlveda y se culmina, también, un proceso de casi 100 años, desde que la legislación liberal socavara la propiedad comunal y la gestión y administración de dichos montes. Estos plazos explicitan claramente que siendo larguísimo el periodo de aprovechamiento en mancomún de estos montes, y correosos los conflictos por su uso entre las tres comunidades, no fue menos dramático el proceso que desencadenó su definitiva individualización y reparto.
Si algo demostró el desenvolvimiento de la propiedad y la gestión de Los Comunes durante el Antiguo Régimen, fue el retorno cíclico de los conflictos por el usufructo de esos montes, agudizándose con el aumento de la presión demográfica, las necesidades económicas de las comunidades rurales y la presión fiscal de la Corona. A estas causas responde la proliferación de rifirrafes y pleitos entre Riaza y Sepúlveda, principalmente durante los siglos XV y XVI o la segunda mitad del XVIII. Desde comienzos del XIX arranca un nuevo periodo de conflicto por Los Comunes, si bien en este caso la extinción progresiva de las bases ideológicas, las instituciones políticas y los argumentos económicos que daban sentido a las citadas comunidades (y al propio concepto de comunidad) abocarán al definitivo reparto del monte.
Desde el inicio del siglo XIX hasta 1925 la aplicación de la legislación liberal encaminada a la disolución de estas comunidades fue bastante irregular y confusa, mientras que los intentos concretos de dividir Los Comunes fueron repetidamente bloqueados por las mismas comunidades. La continuidad en el aprovechamiento comunitario fue la solución que se aplicó durante décadas en Los Comunes, pero sin que cada parte de la mancomunidad cejara de porfiar por el reconocimiento de sus respectivos derechos posesorios.
Mientras se desenvuelve el conflicto por la división de Los Comunes, sobreviene el proceso desamortizador, coincidente con la falta de un reconocimiento claro de las juntas comuneras, todo lo cual redundó en la amplia privatización de los montes, sierras y alijares de las comunidades. En Los Comunes de Sepúlveda y Riaza, las ventas en desamortización redujeron el espacio comunal a la mitad de su extensión original. Sobre la parte que sobrevivió al embate desamortizador –4.169 ha, que mediciones posteriores elevaron hasta las 7.474 ha– continuó la disputa intercomunitaria por su usufructo y propiedad.
De una parte, la legislación liberal ataca de igual manera el aprovechamiento y la titularidad, y de otra los pueblos tratan de probar a lo largo de este periodo su participación en los aprovechamientos de la finca, más que su dominio sobre la misma. En definitiva, hasta que se pronuncia el Tribunal Supremo, el 29 de enero de 1910, no se sientan las bases para discernir el protagonismo en el usufructo del monte de la Comunidad de Villa y Tierra de Fresno de Cantespino en su reparto, junto con Riaza y la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda.
Esta sentencia tiene sus antecedentes en las desavenencias con el distrito forestal que se recrudecerán a partir de 1900, porque con el cambio de siglo se comienzan a subastar los pastos de Los Comunes –hasta entonces su aprovechamiento era cedido a los vecinos de la Comunidad usuaria–, cuyo producto se reparte por mitad entre Sepúlveda y Riaza. Ante esta circunstancia el alcalde de Fresno de Cantespino pidió que se suspendiera la subasta de los pastos de Los Comunes y, al ser ignorado, siguió agitando la cuestión en diversas instancias administrativas hasta llegar al Supremo.
Las 25 páginas de la sentencia son un buen repaso de la historia de los derechos de uso y propiedad de Los Comunes; permiten recorrer los avatares que afectaron al monte y conocer los argumentos e interpretaciones de cada litigante, que se centran en probar el uso continuado de los recursos forestales de Los Comunes, ante la ausencia de documentos que deslinden con nitidez su titularidad.
Desde 1910 hasta 1924 menudean los conflictos, pleitos inclusive, que tienen por objeto el reparto de los intereses de las láminas e inscripciones que les pagaba el Estado por el capital recibido por la venta de terrenos de sLos Comunes.
El 1 de Mayo de 1924 se firmó una escritura pública acordaron el convenio ante notario de unas bases o fundamentos que se tendrían en cuenta para la partición del monte Los Comunes. Esas bases negaban a las tres partes firmantes la posibilidad de reclamar asuntos anteriores a esta fecha y se resolvían todos los aspectos pendientes de la sentencia de 1910, principalmente los referidos a las láminas emitidas por las ventas de Los Comunes durante la desamortización.
Demasiado fácil para ser verdad y para que quedara resuelta una disputa de siete siglos. Se encargó de demostrarlo el ayuntamiento de Riaza, que no tardó cinco años en volver a los tribunales para impugnar las bases que habían conducido a la división de Los Comunes: a su juicio no se avenían a la legalidad vigente y le eran espiritualmente lesivas. El descontento de Riaza se centraba en el reparto de la jurisdicción del monte entre las partes propietarias, expresada en las bases firmadas en 1924, que dieron lugar a la escritura de división del monte Los Comunes. No obstante, en diciembre de 1932 el Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Segovia desestimó la petición de Riaza, zanjando, ahora sí, la división de Los Comunes.
Con dicha división concluye abruptamente, cómo no, la historia de los términos serranos de Sepúlveda y Riaza: una mitad privatizada en desamortización y la otra repartida entre sus usuarios tradicionales. De los usos comunales que durante siete siglos dibujaron el paisaje del monte, tan sólo quedan las servidumbres de las cañadas y dos praderas –la de San Benito y Navahorcajo–, cuya explotación común entre Riaza y Sepúlveda sí fue respetada por el acta de división de 1925. Así continúa.
En paralelo a la Ley Madoz, que inició en 1855 la enajenación de los bienes de los pueblos y de los ayuntamientos generales –Juntas comuneras–, se produjo otro tipo de agresión al régimen comunal agrario del Antiguo Régimen, que consistió en la estatalización de la gestión de los montes. El Estado intentaba asegurar, con el gobierno de los montes públicos no desamortizados, la tutela de sus beneficios directos –los productos forestales– y los indirectos. Para ello, los ingenieros de la Escuela de Montes, recién creada en 1848, asumieron la administración forestal, apoyada en modernos conocimientos científico-técnicos y de gestión. Este cuerpo, asentado en los principios de una ciencia positivista, revisa la funcionalidad de los montes, poniendo énfasis en unos objetivos diferentes y unos métodos novedosos, ya se encaminasen a la producción o la protección de los montes.
Esta innovación forma parte del cambio general (en la propiedad, en la formación del mercado nacional, etc.) que conduce a la disolución del sistema agrario tradicional, en el que los montes eran parte de las economías campesinas, como complemento de sus rentas (pastos, rozas, abonos, frutos diversos…), o como fuente de recursos energéticos (madera, carbón…). Acontece, de este modo, un cambio de escala en la administración de los recursos de los sistemas agrarios de base orgánica, que funcionan de modo integrado a una escala local (concejil, comunidad de villa y tierra, etc.), pasándose a la implantación de un mercado nacional, en el que la gestión de los ecosistemas a través del nuevo mapa administrativo obedece a criterios cada vez más alejados de los sistemas agrarios de los que formaban parte. Por tanto, languidece en estos años una gestión local y experimental, enriquecida a lo largo de centurias como resultado del diálogo constante entre una sociedad y un ecosistema, que había generado el uso y aprovechamiento de los recursos naturales fundado en códigos locales –explícitos o implícitos– que daban respuesta a las dinámicas que se detectaban en el sistema natural .
El texto de la Ley Madoz planteaba poner límites a la desamortización con una serie de excepciones, entre las que se contaban los bienes que tuvieran probado su aprovechamiento común (o fueran dehesas boyales), o gozaran de una cubierta arbolada de interés ambiental (entonces “cosmológico”). Ambas excepciones muestran los puntos de vista de dos colectivos que se oponían a la desamortización: los pueblos y los ingenieros de montes, quienes definitivamente gestionarían las excepciones a la enajenación.
Como vemos, a pesar de que los pueblos y los forestales defendieron con similar ahínco los montes públicos, ambos colectivos representaban sistemas muy diferentes de gestión y usufructo del monte. No es casual, por consiguiente, que los ingenieros se disputaran la tutela de los montes frente a los pueblos, que por su parte se oponían a que un recurso fundamental en sus economías –tradicionalmente administrado con notable libertad– pudiera caer en manos del Estado. Esta oposición produjo agrias acusaciones entre las partes, generándose en ocasiones una conflictividad en torno a la gestión y usufructo de los montes, reflejada en diversas formas de resistencia a la progresiva injerencia de los ingenieros de montes.
La conflictividad fue, en ocasiones, la única respuesta a la destrucción del régimen comunal agrario de los pueblos, sin circunscribirse únicamente a lo acaecido a finales del siglo XIX, ya que las protestas vecinales han sido vigorosas y han alcanzando incluso el presente.
Esta pugna por el control de los predios forestales fue recogida por la prensa de la época, que difundió las ideas y argumentaciones de unos y otros. Los puntos de vista de los ingenieros de montes aparecieron en Revista forestal, económica y agrícola; Revista de Montes; La España Forestal, etc., y tenían por objeto contestar al poderoso ideario liberal de la administración desamortizadora. Claro que, en el afán por deslindar sus competencias administrativas, presentaban una imagen catastrófica de los montes españoles y no se dudaba en acusar de ello a las administraciones locales, en definitiva, a la ignorancia y malicia de los vecinos de los pueblos. El análisis de una catástrofe (incendio, inundaciones), en la que hubiera tenido algo que ver el mal estado de los montes, servía para recordar la incapacidad gestora de los pueblos.
Desde otro punto de vista, las técnicas concretas para el aprovechamiento de los montes no variaron sustancialmente hasta que se realizaron ordenaciones de montes o se procedió a la repoblación forestal. Este tipo de actuaciones, en la comarca de Riaza-Sepúlveda no se llevaron a cabo hasta mediados del siglo XX. Por ello, desde 1870 hasta la década de 1920, los Planes de Aprovechamiento Forestal (PAF), que se redactaban para el conjunto de los montes de los distritos forestales, apenas alteraron los métodos para extraer productos del monte. Continuó la obtención de leñas y pastos, con ciertas novedades –cierre de zonas del monte a los ganados, sistemas de cortas y resalveo novedosos, etc.– aunque con notables limitaciones respecto de los aprovechamientos vecinales, que obedecen a la lógica conservacionista de las primeras generaciones de ingenieros, tendentes en general a crear masas de monte alto maderable.
Bibliografía
MADRAZO GARCÍA DE LOMANA, G. (2007): La evolución del paisaje forestal en la vertiente segoviana de la Sierra de Guadarrama. Tesis doctoral inédita. Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Filosofía y Letras, Departamento de Geografía, 614 págs. Versión digital
MADRAZO GARCÍA DE LOMANA, G. (2010): La evolución del paisaje forestal en la vertiente segoviana de la Sierra de Guadarrama. Junta de Castilla y León, Valladolid, 446 págs.
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