13 de octubre de 2011

Primeras medidas de conservación del medio ambiente en Sepúlveda (siglo XVI-XVIII)


(Extracto de la tesis doctoral de Gonzalo Madrazo García de Lomana (2007): La evolución del paisaje forestal en la vertiente segoviana de la Sierra de Guadarrama)


En pura lógica, nos resta entrar en las medidas concretas que se tomaron para atajar la “disminución de los montes de la villa y tierra”, en particular la mata y sierra de Sepúlveda y Riaza. Vayamos por partes. 

El vuelo de los montes. El arbolado de Los Comunes, que había tenido una apariencia cuidada y frondosa, se encontraba muy disminuido a juicio de la comisión allí enviada en 1509. Como primera medida, se aboga en todas las instancias por los plantíos, pero no se ha encontrado ninguna referencia sobre su siembra. Cosa distinta fueron las medidas conservacionistas que, esas sí, se aplicaron a raíz de 1509, partiendo de las vedas que se imponen en Los Comunes: “que ningun leñador ni carvonero no sea osado de cortar ningun pie de robre ni de otro arbol ninguno dela dicha sierra e monte ni rrama alguna de los dichos arvoles desde el dia que estos capítulos fueron apregonados fasta doce años…”, so pena de 200 maravedíes por cada pie y 30 por cada rama cortada. La veda, por tanto, limita el uso a la saca de leñas secas y caídas, pues ya advirtió la comisión veedora que los que había en el suelo llegaban para más de treinta años. La misma veda se impuso en 1513 al monte Enebral de la Covachuela de Prádena y es más que probable que esta prohibición se extendiera a otras dehesas concejiles. 

La lucha contra las rozas y los cercados es constante en el gobierno de Los Comunes. Desde las pragmáticas de la Corona, en defensa de los pastos comunes, hasta los acuerdos de los pueblos usufructuarios, todos inciden en la prohibición de romper, arar, cercar, sembrar, etc. parte alguna de estos términos. Así venía ocurriendo desde la avenencia de 1248, el privilegio a Riaza de 1430 y la sentencia arbitral de 1470. Pero los rompimientos de los vecinos de Riaza durante el siglo siguiente serán el principal motivo de los numerosos pleitos que enfrentan a los concejos de Sepúlveda y Riaza. Fresno de Cantespino se muestra, por contra, interesado en mantener abiertos los pastos de Los Comunes, si bien en 1480 consigue de Sepúlveda un compromiso para “pacer y roçar en la sierra de Sepúlveda en los mismos términos que los hacen los vecinos de Riaza”. Esta proliferación de rozas, labrantíos y cercados, que realizaban los vecinos de Riaza y los pueblos serranos de la Comunidad de Sepúlveda, lleva a que ésta última aborde el tema con profundidad. La fuerza de los hechos se manifiesta en las palabras de los procuradores y regidores de Sepúlveda cuando constatan la gran necesidad de panes de los vecinos de la sierra, que muchos son pobres, sin heredades y han labrado con gran gasto de desmonte. Por ello acuerdan “que de aquí adelante se puedan arar e labrar e coger pan en las dichas tierras e labranzas que ahora están rompidas e aradas e sembradas”. Como si fuera para salvar la cara (o para hacer concesiones) prohíben nuevas intrusiones bajo pena de 1000 maravedíes y advierten que si alguien abandona su siembra, la puede entrar cualquiera, como tierra común y concejil, mientras que si falleciera el usurpador, sus hijos no puedan tomar más que lo que esté sembrado. Se suman a estas disposiciones la obligación de cerrar las tierras de pan llevar, pues dejándolas abiertas se permite correr los ganados. –es decir, espantar las reses– so pena de 300 maravedíes, y la prohibición de cercar los labrantíos ya roturados si tienen árboles dentro o en su seto, permitiéndose, tan solo, que su perímetro abarque el vuelo de ramas de un diámetro menor al brazo de un hombre la estructura forestal de los montes se halla muy condicionada por la titularidad, advirtiéndose que a cada tipo de propiedad comunal se le asigna una función y unos usos que, asimismo, condicionan el paisaje forestal de la sierra de Guadarrama. Por ejemplo, en los terrenos mancomunados de la sierra y mata de Sepúlveda, la permisividad en los aprovechamientos propicia la deforestación y el destino a pastos de la mayor parte de las zonas serranas. Sin embargo, los montes y dehesas concejiles, debido a la ordenación de los aprovechamientos forestales y a la progresiva exclusión de personas ajenas al concejo, mantienen una diversidad de usos que favorece la conservación de la vegetación arbórea. De este modo, a principios del siglo XVI se ha comprobado que los pueblos de la zona serrana de la tierra de Sepúlveda vedan sus montes a los hombres y ganados de otros pueblos de la Comunidad, creando para ello ordenanzas restrictivas con los usos y los usuarios (Cerezo de Abajo) o adquiriendo privilegios exclusivos sobre los montes comunes de sus términos (Prádena, Casla, Sigueruelo, Siguero, Ventosilla, Duruelo). 

No deja de ser llamativo que en el ámbito concreto de Los Comunes, no aparezcan entre 1590 y 1764 causas por el usufructo de esos montes, ausencia documental que puede interpretarse como una menor presión sobre los recursos forestales y una reducción de la conflictividad entre los concejos usuarios. Pero, los conflictos reaparecerán entre 1750 y 1855, en un contexto de apuros financieros del concejo sepulvedano, de progresiva intervención de la Corona en el control de los montes y de afán roturador del campesinado, todo lo cual redundará en un agravamiento de la deforestación de esos montes. 

Los aprovechamientos pecuarios en Los Comunes se ven favorecidos por las condiciones naturales del predio, su situación en el entorno de dos grandes cañadas reales (Cañada de la Vera de la Sierra y Cañada Real Segoviana), la economía ganadera de la comarca y el desarrollo de algunas industrias en los alrededores del monte (pañerías de Riaza, esquileos, etc.). No en vano las descripciones de Los Comunes en este periodo confirman que la mitad de su extensión está desarbolada y el resto reducido a bardal, síntoma inequívoco del aprovechamiento pecuario tradicional y sostenido en esos baldíos. 

El momento de mayor apogeo de la actividad ganadera –trashumante y riberiega–, de los esquileos, lavaderos y otras instalaciones lanares del piedemonte segoviano corresponde a la segunda mitad del siglo XVIII. Se entiende así que en estos momentos la presión sobre los pastos de las montañas segovianas sea enorme, situación a la que no escapan los términos comunes serranos de Sepúlveda y Riaza. En este difícil contexto, el gobierno de esos montes –ejercido por el Ayuntamiento de Villa y Tierra de Sepúlveda– debe congraciar los contradictorios intereses de los grandes ganaderos trashumantes (de la propia Comunidad de Villa y Tierra y de fuera de ella), los ganaderos riberiegos de todos los pueblos que aprovechan Los Comunes, las necesidades pecuniarias del concejo sepulvedano y los otros usos del monte (leña, madera, labranza, etc.). 

A pesar de los problemas para subastar y aprovechar las leñas de los tallares de Los Comunes, en las décadas finales del siglo XVIII e iniciales del XIX, no cabe duda de que las cortas de las matas de roble no se detuvieron. Así se desprende de las descripciones de los usos forestales que aparecen por estas fechas y de noticias sobre la presión y el deterioro que sufren estas formaciones vegetales, rebajándose los turnos de corta en función de las demandas energéticas. Carecemos de datos seriados sobre tala y carboneo en Los Comunes durante la primera mitad del siglo XIX, pero algunos expedientes nos recuerdan que el aprovechamiento de carbones no se detiene. 




Bibliografía

MADRAZO GARCÍA DE LOMANA, G. (2007): La evolución del paisaje forestal en la vertiente segoviana de la Sierra de Guadarrama. Tesis doctoral inédita. Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Filosofía y Letras, Departamento de Geografía, 614 págs. Versión digital 

MADRAZO GARCÍA DE LOMANA, G. (2010): La evolución del paisaje forestal en la vertiente segoviana de la Sierra de Guadarrama. Junta de Castilla y León, Valladolid, 446 págs.





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