25 de septiembre de 2010

Las comunidades de Villa y Tierra


Las condiciones de la
nueva zona conquistada, peligrosa y sometida a constantes incursiones musulmanas, con una orografía muy montañosa y abrupta, sobre todo en las zonas más próximas al Sistema Central, con unos suelos generalmente pobres para la agricultura y unos pastos escasos, y con un clima extremo, dio lugar a la necesidad de un nuevo tipo de organización política capaz de aprovechar los escasos recursos de la zona y dar el aliciente y motivación necesario para que se produjera un rápida población.

Estas tierras, llamadas la Extremadura Castellana fueron las zonas correspondientes a las actuales Ávila, Cáceres, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Segovia y Soria, conquistadas durante los siglos XI y XII por el Reino de Castilla, 

La zona conquistada a repoblar se dividió en Comunidades de Villa y Tierra, áreas a veces de miles de kilómetros cuadrados formadas por una villa mayor en torno a la cual existían aldeas , el Territorio de la Comunidad se dividía en seis sexmas u ocho ochavos. Este territorio era de realengo es decir de propiedad directa del rey.

Comunidades de Villa y Tierra en la extremadura castellana
La Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda se repobló entre finales del siglo XI y principios del XII, tenía 1.334 Km 2 y estaba dividida en 8 ochavos :
  • Ochavo de Sepúlveda, la villa de Sepúlveda por sí sola.
  • Ochavo de Cantalejo, Cantalejo, San Pedro de Gaíllos, Cabezuela, Fuenterrebollo, Sebúlcor, Aldeonsancho, Valdesimonte, Rebollar, Aldealcorvo y Villar de Sobrepeña.
  • Ochavo de Prádena, Condado de Castilnovo, Prádena, Casla, Sigueruelo, Santa Marta del Cerro, Perorrubio, Castroserna de Abajo, Castroserna de Arriba, Valleruela de Sepúlveda y Ventosilla y Tejadilla.
  • Ochavo de las Pedrizas y Valdenavares, Urueñas, Castrillo de Sepúlveda, Villaseca, Hinojosas del Cerro, Navalilla, Carrascal del Río, Valle de Tabladillo, Castrojimeno, Castroserracín, Navares de Ayuso, Navares de Enmedio, Navares de las Cuevas, El Olmillo y Covachuelas y Ciruelos.
  • Ochavo de la Sierra y Castillejo, Cerezo de Arriba, Castillejo de Mesleón, Duratón, Sotillo, Duruelo, Siguero, Cerezo de Abajo y Santo Tomé del Puerto.
  • Ochavo de Bercimuel, Bercimuel, Pajarejos, Grajera, Fresno de la Fuente, Encinas, Aldeonte, El Olmo, Barbolla, Boceguillas, Aldeanueva del Campanario y Turrubuelo.
  • El octavo ochavo eran las tierras situadas al otro lado de la sierra, Somosierra y Robregordo, hoy pertenecientes a Madrid y Colmenar de la Sierra, El Cardoso de la Sierra y El Vado hoy en la provincia de Guadalajara. (Comunidad de Villa y Tierra de Buitrago)
Además las comunidades de Fresno de Cantespino (separada en el siglo XII), Maderuelo, Pedraza y la villa de Riaza estuvieron inicialmente bajo su área de influencia hasta que se separaron.

Como se ve, inicialmente no se menciona Vellosillo (igual que Torrecilla o la Nava por ejemplo), aunque aparece posteriormente perteneciente al ochavo de Castillejo.

ORGANIZACION

El centro del esquema administrativo será la Villa (en nuestro caso Sepúlveda). Los vecinos o villanos, organizados en concejo, reciben del Rey un amplio territorio, sobre el que van a ejercer de forma autónoma los derechos de propiedad y organización. Se forma así un señorío colectivo.

Las leyes aplicables eran las contenidas en el Fuero otorgado por Fernán González en 940 sancionado por el Rey Alfonso VI en el 1.038. Permitía libertad religiosa (cristianos, musulmanes o judíos), entregaba a cada familia la extensión de tierra que podía labrar, otorgaba inmunidad al que llegara de fuera perseguido por la justicia u otras obligaciones, liberaba de impuestos al comercio (montazgo o portazgo) con otros mercados. Etc. Todo ello con el fin de estimular la repoblación.

“Otrossi, vezino de Sepúlvega non dé montadgo en ningún lugar aquende Taio. Esta meioría otorgo a todos los pobladores de Sepúlvega: que cualquiere que viniere de creencia, quier sea christiano o moro o judío, yengo o siervo, venga seguramientre e non responda por enemistad nin por depda ni por fiadura nin por creencia nin por mayordomía nin por merindadgo nin por otra cosa ninguna que fizo ante que Sepúlvega se poblasse...”

Fuero de Sepúlveda
El concejo dirige la creación de aldeas y reparto de tierras a los colonos y se reserva las tierras de aprovechamiento comunal (pastos, bosques etc).

La Villa dependía directamente del Rey. en cada ochavo había un "procurador de Tierra". Todos estos procuradores eran los representantes y portadores de la voz de todas las aldeas. Eran su representación ante la ley. Los villanos elegían anualmente, vecinalmente o por parroquias (barrios), a sus propias autoridades, con una duración de los cargos de un año, y estos ejercían todas las competencias gubernativas, judiciales, económicas y aún militares.

Existe además en la villa un representante del rey con competencias exclusivamente fiscales.

Los concejos tenían el deber de auxilium o ayuda militar para con la persona que hubiese concedido el fuero (principalmente el conde de Castilla o el rey de León). Esta ayuda militar, en forma de milicias concejiles, se reflejó en dos tropas: los peones (a pie) y los caballeros villanos. Los habitantes del concejo que pudiesen permitirse un caballo formaban sus filas. Los caballeros villanos ganaron privilegios, llegando a ser equiparados legalmente a los hidalgos, la nobleza menor, sin apenas bienes pero exentos de tributos por el arriesgado trabajo que realizaban, en cambio los pecheros (plebeyos), estaban exentos de servir en la guerra pero tenían que “pechar” con los tributos comunales.

Mientras duró la necesidad de protección de las fronteras y la repoblación, las Comunidades de Villa y Tierra fueron un oasis de libertad único en la sociedad feudal de Europa. Siempre eran tierras de propiedad del Rey (de realengo). No señoríos (entragados por el rey a los nobles), ni abadengos (entregrados a la Iglesia).

Escena medieval
En el siglo XIV y posteriormente en el XVII se produce un proceso de refeudalizacion por el cual los reyes, en pago de favores realizados en momentos críticos, entregaban las tierras de realengo a los nobles quienes rápidamente establecían el señorío: acababan con su régimen especial de fuero y reducían a la población del territorio a siervos.

En el caso de la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda nunca se produjo esta situación, debido entre otras cosas a la resistencia de los vecinos. Excepto en 1474 uando Enrique IV entregó la villa en señorío al maestre D. Juan Pacheco. Ante la oposición del pueblo, los Reyes Católicos que reinaron a continuación, ordenaron que la villa no fuese en ningún tiempo desmembrada de la corona y se retornó al Concejo.

Los vecinos disfrutaron del Concejo abierto, con algunas excepciones dentro de la Comunidad como Sotillo, La Fresneda, Castroserna de Arriba y Abajo, Mansilla o Cerezo de Abajo que son señoríos entregados al Marqués de Castroserna o al Conde de Mansilla creados en torno a 1689.

También es cierto que en la práctica los hidalgos o infanzones siempre tuvieron mayor influencia en el Concejo que el pueblo llano campesino, aun así el Concejo siempre fue abierto pudiendo disfrutar los campesinos -aun en la dureza de su trabajo-, de una amplia libertad, elección de sus representantes, de la practica propiedad de sus tierras (la propiedad era del Rey) y de una seguridad jurídica importante, siendo sus derechos infinitamente superiores comparados con un régimen señorial o feudal.

En el caso de Vellosillo, Duratón o Perorrubio aparecen como realengos, con representante en el Concejo través de un alcalde o regidor del pueblo y sujetos al fuero, en la relación de Madoz de mediados del XIX, es decir no como el señorío de un noble.

Sin embargo, al menos a finales del XIX y principios del XX las tierras de Vellosillo pertenecían en propiedad a la nobleza (Marqués de Castroserna, Marques de Cedillo.. etc,). Los agricultores arrendatarios comenzaron a comprarles las tierras desde los años 20 hasta los 50 del siglo XX, siendo pequeños propietarios en la actualidad.

No se conoce en qué circunstancias se hizo la nobleza con la propiedad de las tierras del pueblo al ser este tierras de realengo de una Comunidad de Villa y Tierra, ya que en general únicamente los señoríos fueron los que pasaron a propiedad de los señores con los gobiernos liberales del XIX

Tenemos el ejemplo del pueblo de Fuencaliente del Burgo en Soria : “Las viejas tierras cristianas en el siglo VIII se unieron a las Comunidades de Villa y Tierra que formaron las tierras de extremos o Extremadura Castellana. En lo eclesial se repartieron entre los arciprestazgos de San Esteban y Osma. Pertenecieron estas tierras al señorío de los Avellaneda, después titulados con condados y marquesados y relacionados con otros títulos en una maraña de enlaces matrimoniales difícil de desentrañar. Pasaron después a manos del conde de Adanero y marqués de Castro Serna, al parecer de forma fraudulenta ya que su administrador registró tierras, casas y hasta edificios religiosos a nombre del conde, a finales del siglo XIX. Hay que decir que cuando esta anotación se llevó a cabo en la notaría de El Burgo en 1886, los colonos tomaron cartas en el asunto denunciando el hecho. En 1924, después de haber formado un sindicato, los vecinos compraron a los nobles todas las tierras y sus casas por seiscientas mil pesetas. “





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