El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural, incorporando con ello esta figura al ordenamiento jurídico español.
Su principal finalidad es el reconocimiento y en consecuencia la retribución al titular de la explotación por las externalidades positivas, no remuneradas por el mercado, que dicha explotación genera, es decir, por todos los efectos y bienes públicos generados que repercuten favorablemente sobre bienes o fines de carácter público, al margen del interés o beneficio que puedan suponer para la propia explotación, contribuyendo a mejorar de forma significativa los aspectos económico, social o ambiental que describen la sostenibilidad del territorio.
Con esta normativa se busca orientar los contratos territoriales hacia finalidades concretas como evitar la despoblación del medio rural o implantar una actividad agraria multifuncional que contribuya a la vertebración y reforzamiento de la cadena de producción, transformación y comercialización de bienes o servicios, pudiendo repercutir asimismo en la mejora de la calidad, la consolidación de mercados locales, la formación, la reducción de insumos, o la mejora en la gestión de los residuos, subproductos y emisiones.
Otra de las finalidades es crear y conservar el empleo en el medio rural, reduciendo su temporalidad, y fomentando su calidad y seguridad, la igualdad, la conciliación de la vida laboral y familiar, la fijación al territorio de mujeres y jóvenes, y la integración en la vida laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, así como conservar y restaurar la calidad ambiental, el suelo, el agua, el patrimonio natural y la biodiversidad autóctona silvestre, la diversidad genética agraria de base territorial, el paisaje rural y el patrimonio cultural.
Los contratos territoriales se conciben como un instrumento de apoyo a las políticas de desarrollo rural sostenible, con la intención de orientar e incentivar las actividades agrarias, entendidas en un sentido lo más amplio posible, hacia la multifuncionalidad y la generación de externalidades positivas que contribuyan eficazmente a mejorar los aspectos económicos, sociales y ambientales que configuran la sostenibilidad del medio rural, todo ello bajo la aplicación de un enfoque territorial.
Entre las explotaciones susceptibles de suscribir contratos territoriales, se han incluido las de naturaleza agrícola, ganadera, forestal o cinegética, para aprovechar al máximo las posibilidades de generación de externalidades positivas del medio rural español.
Con esta norma, el Ministerio plantea configurar y consolidar la figura del contrato territorial, que se constituyen como el instrumento formal para materializar los compromisos que voluntariamente adopta el titular de una explotación agraria, con objeto de generar externalidades positivas en los ámbitos social, ambiental y económico, que trasciendan de la propia explotación y que repercutan favorablemente sobre bienes y fines de interés público.
El Real Decreto prevé que cada año, con la información que faciliten las comunidades autónomas, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino elabore un Informe Nacional sobre el estado de aplicación de los contratos territoriales, como principal instrumento para su seguimiento.
Para la elaboración de esta normativa, el Ministerio ha contado con las aportaciones de lasComunidades Autónomas y de las principales organizaciones de carácter económico, social y ambiental del medio rural.
Por otro lado, el real decreto hace referencia a los contratos territoriales de zona rural previstos en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, que se enmarcan en el Programa de Desarrollo Rural Sostenibleaprobado por el Gobierno en aplicación de dicha ley, y tienen por ámbito territorial específico las zonas rurales incluidas en dicho programa a iniciativa de las comunidades autónomas.
A los contratos territoriales de zona rural le serán de aplicación las disposiciones generalescontenidas en este real decreto. Estos contratos han de ser específicos para cada zona, en función de sus peculiares características y de las orientaciones que puedan darse a sus explotaciones para reforzar la sostenibilidad del territorio, especialmente en lo que se refiere a sus aspectos ambientales y sociales.
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