9 de diciembre de 2011

Interrogatorio en Vellosillo. Año 1.752



Desde 1749 por iniciativa del Marqués de la Ensenada, ministro de Fernando VI, se realizó un control  a gran escala en toda  España Se visitaron 15.000 pueblos donde se anotaron sus habitantes, propiedades, actividad ,rentas y producción. La información obtenida se llama “Catastro del Marqués de la Ensenada”.

El funcionario delegado nombraba varios hombres  conocedores del pueblo quienes daban los datos bajo juramento. El pueblo pagaba todos los gastos de los delegados que se trasladaron al pueblo para elaborar el informe. El estudio fue muy detallado, Así de un pueblo tan pequeño como Vellosillo se elaboraron unas 400 páginas de datos.

libro de Vellosillo del Marques de Ensenada

Una pequeña parte del “dossier” de Vellosillo, es el cuestionario de 40 preguntas o Interrogatorio, realizado en 1752, que sigue  a continuación que se transcribe literalmente::

cuestionario de preguntas
“Partido se Sepúlveda, lugar de Bellosillo, Original de los Autos y Respuestas Generales
Provincia de Segovia, Partido de Sepúlveda, Ochavo de la Sierra y Castillejo. Lugar de Vellosillo. Respuestas Generales al interrogatorio. El juez subdelegado D. Francisco Gomez Trujillo
Declaración de la Justicia y Peritos. En dicho lugar otro dia ante su merced Juez Subdelegado, comparecieron Frutos Verzal, alcalde pedáneo, Francisco Arnanz, regidor, y Juan de Bartolomé, fiel de fhechos (escribano del pueblo), Pedro Alonso y Juan Arnanz, labradores, reunidos a este efecto con asistencia del licenciado D. Martin Laso, cura parroquial.
Y a una señal de la cruz, en forma que hicieron como se requiere y bajo de él, ofrecieron decir verdad en lo que supieren y les fuere preguntado. Y al tenor de las preguntas del interrogatorio dijeron lo que sigue. 
1.-Como se llama la Población
A la primera pregunta dixeron que el lugar se llama Vellosillo, comprehendido en el ochavo de la Sierra y Castillejo del Partido de Sepúlveda.
2.-Si es de realengo o de señorío, a quien pertenece que derechos percibe y cuanto produce 

A la segunda dixeron que este lugar y sus despoblados de Ortoya y Ortoyuela sus agregados, son realengos, sujetos a la jurisdicción de la Villa de Sepúlveda, correspondiendo a Su Majestad todas las contribuciones, cuya cantidad constará en la contaduría Principal de la ciudad de Segovia, en cuya intendencia es comprendido por lo respectivo arrentar.
(realengos: territorio directamente bajo el rey, no es un señorío de un noble), 
(Ortoya se encontraba junto al puente del Caslilla que hay en el Canto Blanco, Ortoyuela estaba a unos 300m por el camino hacia Torrecilla. Figuran en esta época como despoblados, sin embargo se sabe que funcionaban como aldeas en 1.454. Aquí no se menciona nada de un posible despoblado junto a la Iglesiona)

3.-Qué territorio ocupa el término  cuanto de Levante a Poniente y del Norte al Sur  y cuanto de circunferencia por horas y leguas:  que linderos y confrontaciones y que forma tiene poniéndola al margen.
A la tercera, que el término de este dicho lugar se extiende de Levante a Poniente tres cuartos de legua, de Norte a Sur una legua, siendo su circunferencia tres. Confronta a Oriente con el lugar de la Frexneda y Villa de Duratón, a poniente con el Condado de Castilnovo, al Norte con la dicha villa de Sepúlveda, y al sur con el de Pero Rubio

4.-Que especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano distinguiéndose si son de hortalizas, de sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiere haber, explicándose si hay que produzcan más de una cosecha al año , las que fructificaren solo una y las que necesitaren un año de descanso.
A la cuarta, que las especies de tierra que hay en el citado término son de secano, prados y espinar, peñascales y tierra infructífera.

5.-De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana o inferior.
A la quinta que en las tierras de secano hay de primera, segunda y tercera calidad, en la de prados segunda y tercera, y en las demás única y cada una en su especie.

6.--Si hay algún plantío de árboles en las tierras que hayan declarado.
7.-En cuales tierras están plantados los árboles que declaren,
8.-En que conformidad están hechos los plantíos, si en hileras o plantados en las márgenes.
A la seis, siete y ocho, que no les comprehende.

9.-De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuantos pasos o varas castellanas en cuadro se compone Que cantidad de cada especie de granos  de los que se cogen en el término se siembra en cada una
A la novena, dixeron que la medida que se usa en este pueblo y su agregado se llama obrada que consta de cuatrocientos estadales de a 3 varas y tres cuartos cada uno Y se siembra en las de primera calidad si de trigo una fanega  si de cebada una y media. En las de segunda si de trigo 10 celemines si de cebada quince ,de centeno 7 celemines y de avena lo mismo..
(Nota: La vara castellana son 3 pies, o sea  83,5 cm. Una obrada sería  una superficie de 400 cuadrados  de 3,75 varas de lado, o sea 3.922 m2.
Una fanega eran 55,5 litros (dos medias), una fanega de trigo pesaba unos 45 Kg, una fanega de cebada 34 Kg, Un celemín era un doceavo de fanega osea 3,75 kg de trigo o  2,83 Kg de cebada o 2,4 Kg de avena. El celemín y la fanega tenían un medidor de volumen)

                                                   medidores de media fanega y celemín

10.-Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie  y calidad. Por exemplo, tantas fanegas o el nombre que tuviere la medida de sembradura  de la mejor calidad, tantas de mediana bondad, y tantas de inferior y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la  décima dixeron que este referido término y su agregado, tendrá como 3.149 obradas de tierra en esta forma: de Primera de secano 48, de segunda 466, de tercera 1.076, Prados, de segunda 7, de tercera 66, de henar 10, de espinar 6, de caminos, arroyos y barrancos con pasto, ciento. Y de infructífera y peñascales 1.370

11.-Qué especies de frutos se recogen en el término
A la undécima que este pueblo y su Agregado, recoge Trigo, Cebada, Avena, Centeno y Hierba.

12.-Que cantidad de frutos de cada género, unos años por otro, produce con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término
A la duodécima dixeron que este término y su agregado produce, la de sembradura de primera calidad 6 fanegas de trigo y 10 de cebada. La de segunda, si de trigo cuatro y media, si de cebada 8. La de tercera 2 de centeno y lo mismo de avena. Las de prados de segunda, tres cargas de hierba, y la de tercera , dos, en que se incluyen el pasto. La de Heras regulan en doce reales, La de espinar, barrancos y arroyos en uno (1 real) por el pasto. Y la infructífera no regulan por serlo de pasto.
(Un real era una moneda de plata de 3,35 grs. Equivalía a  34 maravedíes de cobre . 1 escudo de oro eran 16 reales  Un real de vellón era un real de menor valor, así 2,5 reales de vellón equivalían a 1 real de plata)

                                                    moneda de 1 maravedí de cobre



moneda de 1 real de plata= 34 maravedís
      
moneda de 1 escudo de oro = 16 reales


13.- Que producto se regula darán por media los árboles que huviere
Al decimotercera dijeron que no hay de lo que se pregunta.

14.- Que valor tienen un año con otro ordinariamente los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos
 A la catorce dixeron que el trigo regularmente vale a 11 reales la fanega, la de cebada seis, la de centeno 8, la de avena 4 y la carga de hierba en tres.
Los pastos del término son comunes a la Villa y Tierra de Sepúlveda

15.-Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término , como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo u otros y a quien pertenecen
A la quince: Que este término tiene por cargas Diezmo, Primicia y Voto de Santiago y de los que entran en Cilla de mejoras que importan:
Para el cura una fanega de cada panujo? un cordero y media arroba de lana (arroba = 11,5 Kg). Y por otro reparar? cuarenta y seis reales.
Al “Tercero” por la custodia de granos, otra fanega de cada especie, un cordero y una media arroba de lana y el cinco por ciento de todas especies de granos que ascienden uno y otra a doscientos reales de vellón.
A la catedral de Segovia una de trigo.
Al Concejo, por afianzar al Tercero percibe lo mismo que los antecedentes.
También se saca para el gasto que se hace el día del repartimiento treinta reales. Se divide en tres tercios, uno para el Cabildo Catedralicio de la Ciudad de Segovia, rebajado para el arcediano de este párroco. Otro el cura párroco, y el restante se hacen cuatro partes, dos a Su Majestad por razón de Tercias, una a la dignidad episcopal de otra ciudad y otra a la Dignidad Episcopal de este lugar
La primicia al sacristán menos la tercera parte para otro cabildo.
El Botto (Voto) de Santiago al Hospital de la Caridad de niños pobres de la Villa de Sepúlveda.
Por derechos de primicias se pagan doce celemines de centeno por labranza, cuya cantidad percibe sólo la Iglesia
Y se advierte que las rentas del agregado (Ortoya y Ortoyuela) son horras (libres) de diezmos  por pertenecer enteramente al cabildo Eclesiástico de la Villa de Sepúlveda.
(El ingreso fundamental de la Iglesia  era el diezmo. Tenían la obligación de pagarlo los labradores, y los que ejercían algún oficio. El diezmo consistía en la entrega de una décima parte de todas las cosechas agrícolas y de las rentas de los animales. Debían hacerla, bajo pena de excomunión. Sólo se hallaban exentas de diezmar las heredades eclesiásticas.. Este impuesto se originó durante la Edad Media y finalizó en 1836. Del total de lo recaudado, la Iglesia contribuía al Rey con 1/9,)

El “cillero” o “tercero” era el responsable de recoger, guardar y repartir los frutos del diezmo. Cilla se llamaba el local donde se recogían y guardaban los granos de los diezmos.

El Voto (Botto)  de Santiago o derecho de héminas fue creado en el siglo XII a fin de cuidar a los niños abandonados. (En Sepúlveda se mantenía con ello el Hospital de la Caridad).

                                                                 una hoja del interrogatorio
16.- A qué cantidad de frutos suele montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro
A la dieciséis, el Diezmo de este lugar ascenderá incluidas deducciones, a 120 fanegas de trigo (unos 5.400 kg de trigo valorados en 1.320 reales de plata ), 40 de cebada, 50 de centeno, 5 de avena, 9 corderos,  5 arrobas de lana y 2 reales de apreciaduras.
La Primicia a 18 (fanegas) de trigo y lo mismo de centeno,
Y el Derecho de Heminas ó Voto de Santiago, 8 (fanegas) de la misma especie de trigo.

17. –Si hay algunas minas Salinas, Molinos Harineros o de papel, Batanes o otros artefactos en el término
18.- Si hay algún esquileo en el pueblo a quien pertenece y que numerto de ganado viene a él.
19.- Si hay colmenas en el pueblo, cuantas y a quien pertenecen
A la diecisiete y a la dieciocho ,y diecinueve  que no hay de lo que se pregunta.

20.-De qué especies de ganado hay en el pueblo y en el término , excluyendo las mulas de coche, y cavallos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o Yeguada que paste fuera del término,. Dónde y cuantas cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la veinte, dixeron que las especies de ganado que hay es vacuno, yeguar, mular,  asnal, entrefino y de cerda. Pero sin cabaña, yeguada ni vacada. Y en consecuencia de carta orden? regulan que cada doscientas cabezas de lanar producen cincuenta corderos, que valen a cinco reales y  trece arrobas de lana que aprecio de cuarenta y cuatro reales.
En este lugar no hay ganado trashumante
Incluyendo gastos corresponde al carnero 9 reales y lo mismo a la oveja. A la vaca 30, A la yegua y a la jumenta 15 y a la cerda 18.

21.-De cuantos vecinos se compone la población y si alguno vive en casas de campo o Alquerías
A la veintiuno, que hay quince vecinos, incluso una viuda y ninguno vive en casa separada del pueblo.

22.- Cuantas casas habrá en el pueblo, que número de inhabitables, cuantas arruinadas, y si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuanto.
A la veintidós que este pueblo se compone de diecinueve casas bajas, sin que ninguna pague cosa alguna por el establecimiento del suelo.

23.-Qué propios tiene el Común y a cuanto asciende su producto cada año, de que se deberá pedir justificación
A la veintitrés, que este Común tiene por propio: trece obradas y tres cuartas de tierra en esta forma: siete cuartas de primera, cinco obradas y tres cuartas de segunda y seis y una cuarta de tercera, Cincuenta obradas de caminos y barrancos, seis de espinar y cuatrocientas noventa de infructífera. Las que se hallan a beneficio público junto con diez obradas de henar sin más aprovechamiento que los de sus ganados y los de la Villa y Tierra de Sepúlveda.
Una casa  que sirve de taberna, que no renta nada por servir para el ministerio de su destino.
Asimismo tiene por propios cincuenta y seis reales que pone de la cilla del Diezmo por afianzar al Tercero.

24.-Si el Común disfruta de algún Arbitrio, Sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias, : que cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo, y si su producto cubre o excede de su aplicación:
A la veinticuatro que el común no usa de arbitrio con facultad ni sin ella y aunque el encargado de la taberna les da doscientos reales, se aplican para la satisfacción de sisas y millones (otros impuestos estatales)

25.- Que gastos debe satisfacer el común, como salarios de justicia y regidores, Fiestas del Corpus u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia
A la veinticinco, que satisface de salarios, obras públicas y otras inexcusables, cuatrocientos cinco reales de vellón como resulta de la certificación que presentan.

26.-Que cargos de Justicia tiene el Común, como Censos (préstamos)  que responda su importe, porque motivo y a quien, de que se deberá dar puntual noticia
A la ventiseis, dixeron que tiene el Común un contra si un censo redimible de mil doscientos reales de principal y cuarenta y seis de réditos, a favor de Don Vicente Moreno y consorte, vecino de Prádena, y no sabe el motivo de su imposición, más que el que fue por la fábrica  (construcción) de una ermita sita en dicho pueblo.
(El pueblo pidió un préstamo para construir la Ermita del Smo. Cristo del Refugio, ermita que ocupaba la parte del crucero de la iglesia nueva. Al parecer es un crédito a largo plazo porque no saben bien los detalles, por lo que la ermita podría haberse construido bastantes años antes, quizás a principios del XVIII)

27.- Si está cargado de Servicio Ordinario u Extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la veintisiete, que está cargado de Servicio Ordinario y Extraordinario de 86 reales, por ser pocos los vecinos que lo contribuyen les parece estar gravados, que es lo que pueden decir.
(Para aportar ingresos a una Hacienda, siempre con necesidades cada vez mayores, surge el Servicio Ordinario y Extraordinario, que tienen sus antecedentes en los antiguos pedidos del rey a las Cortes. Estos servicios sólo los pagaba los labradores como impuesto directo y los contribuyentes eran los varones entre 18 y 60 años.)

28.- Si hay algún Empleo, Alcavalas u otras Rentas o enajenadas,
A la veintiocho, que no les comprehende

29.- Cuantas tabernas, mesones, tiendas,  panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias..etc. hay en la población a quien pertenecen y que utilidad se regula,  pueden dar cada año a cada uno.
A la veintinueve, que hay una casa que sirve de taberna la que no renta nada por ser para el ministerio público y que en caso de arrendarse valdría lo mismo que cualquiera otra.

30.-Si hay Hospitales, de que calidad, que renta tienen y de que se mantienen.
31.- Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal
A la treinta y a la treinta y uno que no les comprehende.

32.-Si en el pueblo hay algún tendero de Paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, escrivanos, boticarios, arrieros, etc. y que ganancia se regula puedan tener cada uno al año
A la treinta y dos; que hay un Sacristán que gana cuatrocientos reales, un Fiel de Fhechos (escribano) treinta, un Tabernero cuatrocientos, un  Tercero de la Cilla doscientos, y el Concejo por afianzarle (al Tercero), cincuenta y seis.

33.- Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albeytares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres,  texedores, sombrereros, manguiteros y guanteros etc. explicando en el oficio que hubiere el número de maestros, oficiales y aprendices, que utilidad le puede resultar trabajando meramente en su oficio al día a cada uno.
A la treinta y tres: dixeron que hay un tejedor a quien regulan por su trabajo diariamente dos reales y medio.

34.-Si hay entre los Artistas, alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio u otros para vender a los demás  o hiciera algún otro comercio o entrase en arrendamientos.
A la treinta y cuatro, que no les comprehende.

35 -Que número de jornaleros havrá en el pueblo y a cuanto se paga a cada uno
A la treinta y cinco, dixeron que hay diecisiete labradores y un jornalero  que unos y otro trabajan por sí  y consideran que cada uno puede ganar al dia trabajando en la labranza dos reales y medio de vellón y los hijos y hermanos dos reales de vellón.
Mozos: 3 mozos sirvientes de labranza que cada uno puede ganar dos reales de vellón al dia
Guarda: un guarda para el ganado vacuno que gana al dia dos reales de vellón.
Que en ello van incluidas las manutenciones de todos.

36.-Cuantos pobres de solemnidad havrá en la población
A la treinta y seis dixeron que en este lugar solamente hay un  pobre de solemnidad

37.-Si hay algunos individuos que tengan embarcación que naveguen en el mar o en los ríos
38,- Cuantos clérigos hay en el pueblo
A la treinta y siete y treinta y ocho, que no les comprehende.
(el cura del pueblo era el de la parroquia de Santiago de Sepúlveda )

39.-Si hay conventos, de que religiones y sexo y de qué número cada uno
A la treinta y nueve, que no hay lo que se pregunta.

40.-Si el rey tiene en el término alguna finca o renta  que no corresponda a las generales o a las provinciales, que deben extinguirse,
A la cuarenta, dixeron que además de las rentas generales y provinciales, tiene Su Majestad por finca las  reales tercias, que anualmente importan trescientos setenta y cinco reales y catorce maravedíes

Se advierte Que en el Termino del pueblo hay  dos palomares, uno perteneciente a Don Francisco Santillana, Canónigo en la Catedral de Segovia, a quien le produce 100 reales, y el otro de Don Diego Gil de Gibaja, vecino y regidor perpetuo de la Villa de Sepúlveda y le vale 200 reales.
Todo lo cual declararon ser cierto y verdadero y que lo han efectuado fielmente a su leal saber y entender, no cometiendo fraude, oclusión ni ocultamiento. Y habiéndoles leído esta declaración se afirmaron y ratificaron en ella y que en caso necesario la bolbian a hazer de nuevo. Y lo firmó el que supo a excepción del señor cura, siendo de edad el dicho Frutos Verzal de treinta y cuatro años, el dicho Francisco Arnanz de treinta y tres, el dicho Juan de Bartholomé de treinta y ocho, dicho Pedro Pérez, de cincuenta y el dicho Juan Arnanz de treinta y tres. Tambien firmó su merced, de todo lo que doy fee
Firmas:
Licenciado D. Francisco Gomez Trujillo
Fiel de Fhechos: Juan de Bartholomé



5 comentarios:

  1. Impresionante transcripción y las notas aclaratorias. Gran trabajo !

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  2. ¡¡Muchas gracias Miguel Angel!! Es buenísimo. Algo más de dos siglos y medio de la información. Impresionante lo que ha cambiado en 250 años ¿Cómo será en otros 250 más?

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  3. Espectacular !! Efectivamente todo ha cambiado de forma impresionante, pero a medida que iba leyendo el interrogatorio me ha dado por pensar que algunos auditores internacionales "de campanillas" de este siglo XXI, siguen los mismos métodos del juez subdelegado, pero es patente que luego no saben extraer conclusiones. Deben aprender mucho todavía ... Por cierto, el hecho de que a los interrogados les asista el licenciado D. Martín Laso, a la sazón cura parroquial, y probablemente, confesor de todos ellos, no tiene desperdicio.
    Enhorabuena.

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  4. Miguel Angel Enhorabuena, Impresionante lo publicado

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  5. Si, la informacion es limitada pero da una buena imagen del ambiente de la época

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Gracias por tu comentario