23 de septiembre de 2015

Objetivos estudio del Nordeste de Segovia (5/6)



Tal y como se ha analizado en la valoración final de los indicadores estudiados, nos encontramos ante una región del medio rural que sufre un proceso de despoblación unido a un severo envejecimiento de la población, junto al agotamiento de un modelo económico carente de incentivos y oportunidades para los más jóvenes, en un medio que a lo largo de las últimas décadas ha sido sobre explotado mediante los monocultivos de agricultura extensiva y explotaciones agrícolas industriales que han deteriorado el medioambiente y mermado los recursos y la riqueza de la zona. Sin embargo, la falta de presión de la población, está permitiendo que exista una lenta recuperación en masa forestal autóctona y una recuperación de la biodiversidad.

El objetivo de este proyecto es proponer un plan en un plazo temporal de 20 años enfocado a mejorar la situación socio económico y ambiental del Nordeste de Segovia, trabajando sobre factores que permitan mejorar aquellos indicadores que apuntan hacia una falta de sostenibilidad en la región.

Los objetivos que persigue el plan a 20 años son:

1.    Retener e incrementar la población de la joven, sobre todo en el segmento familiar y de jóvenes, con un triple objetivo:
a.    Reducir la despoblación
b.    Disminuir la ratio de envejecimiento
c.    Evitar la pérdida de servicios de la administración en temas de educación y asistencia médica

2.    Desarrollar un modelo socio económico sostenible basado en la comunidad en el que se preste un especial atención a la conservación y mejora del hábitat de la zona, con el fin de conseguir:
a.    Retener a la población joven y activa
b.    Recuperar el procomún tanto desde el punto de vista administrativo como desde su conservación y modo de uso
c.    Recuperar prácticas ancestrales en el modelo de gestión de la comunidad: Concejo y hacenderas
d.    Incorporar nuevas tecnologías a la gestión y modelo productivo de la región y de la comunidad
e.    Mantener las plusvalías en la región


Agentes implicados en la definición, ejecución y consecución de los objetivos propuestos



Un plan regional debe incluir a todos los grupos de interés afectados por las propuestas a implantar. En este caso los grupos de interés afectan a todos los grupos sociales, ya que lo que se plantea es desarrollar un plan estratégico que permita asegurar el desarrollo sostenible de una región.

La definición final del plan a implantar, tal y como sugiere la metodología de la Agenda Local 21, debería contemplar la participación de todos los agentes implicados, recoger la opinión de la sociedad y trasladar sus inquietudes y necesidades al plan propuesto.

Cualquier plan estratégico que afecte a varios municipios, debe estar coordinado por los municipios implicados, ya que disponen de las herramientas y capacidad de decisión y ejecución necesarias para garantizar la viabilidad y éxito de la implantación del plan.

Sin embargo, en este caso, tratándose de un plan integral de desarrollo sostenible, basado en la comunidad, la gestión y ejecución del mismo, no debería recaer en organismo públicos municipales sino en asambleas o concejos, especializados en aquellas áreas que se ven afectadas por el plan propuesto, recuperando de esta forma la gestión centenaria que ha regido Castilla y que se promovió durante la época comunera.

Los Concejos Abiertos son una forma de asamblea vecinal y popular cuya existencia data de la alta Edad Media y que aún hoy perdura en muchos municipios españoles. El objetivo principal del Concejo Abierto era la gestión del procomún, del patrimonio comunal; cuentos, canciones, recetas gastronómicas, sierras, molinos, hornos, bueyes, acequias de riego, o los pastizales preparados por el común del vecindario para proporcionar hierba en invierno a los animales. 

El Concejo Abierto contaba con un representante de cada familia del pueblo y la toma de decisiones se realizaba por votación, decidiendo la mayoría el devenir de cada recurso comunal.

Los Concejos Abiertos aplicaban criterios de sostenibilidad y eficiencia ecológica en lo ecosistemas, en su hábitat, ya que era la única forma de garantizar que los recursos estarían disponibles para la comunidad en el futuro próximo y en el más lejano. La gestión sostenible era la única opción para garantizar la supervivencia de la comunidad.

La gestión del procomún, implica la ejecución de una serie de trabajos en los que toda la comunidad debe participar para poder mantener los recursos en un estado óptimo. El Concejo Abierto organizaba estos trabajos a través de Hacenderas o Facenderas, derivado del latín "facienda" (lo que ha de hacerse).

Algunas de las hacenderas eran anuales, viniendo determinadas por las estaciones y las necesidades derivadas de la agricultura y la ganadería; en febrero o marzo, limpiar fuentes, presas, canales, riberas de ríos y arreglar puentes, en junio, arreglo de caminos y pasos necesarios para sacar la hierba; septiembre, recolectar el abono, recoger la hoja o la leña y durante los meses de invierno prensar la nieve, haciéndose cada uno cargo de su varal o trecho. Las hacenderas son la comunidad en acción para realizar una labor común, en un terreno común, con un beneficio común.

Así pues la finalidad principal de los Concejos Abiertos era la de organizar el trabajo del procomún mediante hacenderas, aunque también había concejos extraordinarios para tratar cuestiones generales que afectaban al pueblo. Otra competencia del Concejo Abierto era mantener la relación humana entre la vecindad mediante Concejos Extraordinarios, poniendo fin a los enfrentamientos y reconciliando a quienes hubieran tenido desavenencias. 

El Concejo Abierto ha sido órgano de gobierno no sólo en pueblos, sino en ciudades más grandes. Madrid, hasta mediados del s.XIV se regía por un Concejo Abierto o Asamblea general de todos los vecinos, que se reunían en ‘concilium mayor’ cada domingo en alguna de las plazas de la villa, según se estableció en el fuero de 1202.

La constitución española contempla la forma de gobierno de Concejo Abierto en su artículo 140, en el que indica “La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto”.

La ley 7/1985 Reguladora de las bases del Régimen Local define en su artículo 29 el funcionamiento y aplicación del Concejo Abierto:

“Funcionan en Concejo Abierto:

a) Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.

b) Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

1. La constitución en concejo abierto de los municipios a que se refiere el apartado b), requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.

2. En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local.

3. No obstante lo anterior, los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto.

4. Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y administración si tras la sesión constitutiva de la Corporación, convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos.”

Esta ley fue revisada y confirma la validez de este tipo de gestión municipal a través de la ley orgánica 2/2011 de 28 de Enero.

En Castilla y León no existe una ley autonómica que regule esta figura, por lo que viene determinada por la las leyes ya citadas.

El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, Artículo 54, define las Asambleas como:
 “El órgano colegiado superior. Sus miembros no tienen la condición de cargo electivo. En consecuencia, no les afectan las incompatibilidades ni prohibiciones aplicables a los concejales, ni la obligación de presentación de declaración de intereses. La Asamblea tiene las atribuciones que las leyes otorgan al Ayuntamiento Pleno en los municipios de régimen común. La Asamblea ajusta su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales acordes con los principios constitucionales y, en su defecto, a lo establecido en la ley (art. 2).”
En la actualidad, desde el año 2007, existe una asociación de alcaldes de municipios de Concejo Abierto, ACA, a la que pertenecen más de 950 municipios, principalmente de Castilla y León, Castilla la Mancha y Navarra. Los principales objetivos de dicha asociación, según aparecen recogidos en el artículo 3º de sus estatutos son:
  • Ser un espacio donde se recojan y debatan los intereses comunes de los municipios con concejo abierto y representarlos ante cualquier organismo o empresa tanto públicos como privados.
  • Potenciar el desarrollo sostenible y la revitalización de los municipios con concejo abierto para combatir su despoblación, manteniendo a la vez sus señas de identidad.
  • Implicar a la población vinculada directa o indirectamente con dichos municipios recabando su atención y peso específico para colaborar en su desarrollo.
  • Crear, mantener y apoyar cualquier espacio de análisis y reflexión sobre todas aquellas cuestiones que afecten y preocupen a los municipios de concejo abierto.
  • Ser centro de conocimiento, información y divulgación de los municipios con concejo abierto, tanto para ellos como sobre ellos.
Veinticuatro de los cincuenta y siete municipios de la región del Nordeste de Segovia, se rigen en la actualidad por el sistema de Concejo Abierto y están adheridos a la Asociación de Alcaldes de Concejo Abierto.

Aldeonte
Pradales
Ribota
Sotillo
Ventosilla y Tejadilla
Villaverde de Montejo

Una vez analizada la viabilidad de una gestión a través de Concejo Abierto, contemplada en la constitución española, en la leyes nacionales y autonómicas, la propuesta de organización para la ejecución del plan propuesto en este proyecto se basará en el modelo de Concejo Abierto, a pesar de que algunos de los municipios de la región de estudio superen los 100 habitantes.

Debido al grado de especialización que la sociedad moderna ha adquirido, la recomendación es crear un sistema de Concejo Abierto (algo que se debate ya en los medios) que aúne a todos los municipios de la región en una mancomunidad, con representantes de cada uno de ellos y un sistema de Concejo Abierto en cada municipio en el que puedan participar todos los vecinos. A su vez, el Concejo Abierto de la mancomunidad establecería varias Asambleas Específicas que se responsabilicen de la definición, ejecución y seguimiento de los objetivos propuestos en las áreas principales afectadas por el plan estratégico a definir. Dichas Asambleas estarán formadas por representantes de los municipios, sin ser necesaria la participación de todos los municipios en todas las Asambleas.

Será el Concejo Abierto el que elija los representantes de las Asambleas, dentro de los miembros de la comunidad que se presenten como voluntarios, ya sean personas físicas o jurídicas.

La constitución del Concejo Abierto en cada municipio se realizará según marca la ley 7/1985, mientras que el Concejo Abierto de la Mancomunidad estará constituido por los alcaldes de cada uno de los municipios.

Las áreas principales para la constitución de las Asambleas serán:

MEDIOAMBIENTE
  • Residuos
  • Agua
  • Biodiversidad

MODELO PRODUCTIVO
  • Turismo de naturaleza y Actividades outdoor
  • Artesanía y tradiciones
  • Economía colaborativa

SOCIEDAD
  • Comunicación y Contactos nacionales e internacionales con proyectos, movimientos y comunidades sostenibles

El esquema de la organización propuesta es el que se muestra a continuación:

Figura 11 – Esquema de organización de Concejo Abierto y Asambleas


Metodología para la elaboración, seguimiento y retroalimentación de las propuestas

Los procedimiento para desarrollar, establecer y realizar el seguimiento del plan propuesto, deberían estar basados en la metodología de la AG21L, tanto desde la perspectiva de participación ciudadana y de todos los grupos de interés afectados, hasta la identificación de indicadores para realizar el seguimiento y el plan de retroalimentación sobre los resultados obtenidos.


Figura 12 – Metodología AG21L

Cada una de las Asambleas deberá realizar una propuesta dentro de su área de actuación, para lo que en primer lugar analizará la situación existente y recogerá la opinión de los grupos de interés. Este análisis permitirá proponer una serie de acciones o propuestas dentro del área de interés. Las propuestas deberán identificar una serie de indicadores que permitan determinar en fecha de inicio cuál es la situación y en los puntos de control, seguimiento y retroalimentación, permitan diagnosticar de forma objetiva cual ha sido el resultado de la ejecución realizada.

El seguimiento deberá realizarse de forma anual sobre cada línea de actuación y el resultado obtenido sobre el juego de indicadores de cada proyecto deberá presentarse a la Asamblea en primer término y al Concejo Abierto de la mancomunidad después, con el fin de definir si es necesario realizar modificaciones o cambios sobre las propuestas aprobadas.

El seguimiento de las propuestas de cada Asamblea se publicará en una página web abierta, de tal forma que todos los ciudadanos puedan saber, no sólo qué proyectos están en marcha, sino cuál ha sido su evolución, su impacto y la problemática con la que se han encontrado en la ejecución de los mismos.

La plataforma permitirá a los ciudadanos participar mediante foros abiertos, para proponer ideas y compartir sus opiniones dentro de cada propuesta.

De esta forma se promueve la transparencia y la participación ciudadana con el fin de preservar el espíritu del Concejo Abierto de democracia participativa y no representativa, el espíritu del trabajo en comunidad, en el que todas las voces son escuchadas y tenidas en cuenta y en que todos los vecinos participan en la gestión sostenible de los recursos que les rodean.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu comentario